¡Ya está abierto el plazo para solicitar los cursos propios con reconocimiento de la EVES!
viernes, 23 de mayo de 2025
Inscripción cursos de Sanidad formación 4ª edición 2025
miércoles, 21 de mayo de 2025
lunes, 19 de mayo de 2025
¿Qué es un PIF o permiso individual de formación? ¿Cómo puedo pedirlo?

¿Sabes qué es un PIF o permiso individual de formación? En USO te explicamos en qué consiste y cómo solicitarlo
El PIF o Permiso Individual de Formación es un permiso retribuido para la formación. Supone en total una licencia de 200 horas anuales o por curso lectivo para personas trabajadoras y es bastante desconocido. USO te explica para qué estudios sirve, qué requisitos debes cumplir para solicitarlo y cómo hacerlo.
Para qué puedo pedir un PIF
Para solicitar un PIF, en primer lugar, debes ser una persona trabajadora asalariada, de una empresa o una entidad pública. Pero, en este caso, no puede ser una entidad pública para la que se apliquen los acuerdos de formación de las Administraciones Públicas.
La formación que elijas tiene que ser una titulación o acreditación oficial. Los PIF no son válidos para cursos no oficiales. Tampoco debes pedir un PIF para acudir a un examen. Para eso, ya hay un permiso específico.
Además, debes cumplir con estos otros requisitos:
- El curso debe ser presencial o con clases o tutorías presenciales. En ningún caso puedes solicitar un PIF para formación no presencial.
- La formación debe realizarse en horario laboral.
- El aprendizaje debe servir para tu desarrollo profesional o personal.
Qué cursos puedo hacer con un PIF
La titulación a la que den acceso tus estudios presenciales debe ser oficial. Esto incluye, además de formación reglada, como títulos universitarios, de FP o de Escuela Oficial de Idiomas, los certificados de profesionalidad y las acreditaciones oficiales.
Además, es importante que sepas que la nueva titulación no tiene que estar relacionada con tu trabajo actual. Porque, para reciclarte en tu propio puesto de trabajo, hay otros tipos de formación y será ofertada por la empresa.
De hecho, para esta formación no puedes pedir un PIF. Es la empresa la que está obligada a formarte, en horario laboral o compensándolo con descansos, si tienes que actualizarte en procesos o equipos, formarte en Prevención de Riesgos Laborales o en cualquier otro conocimiento directamente relacionado con tu puesto de trabajo actual.
Cómo pedir un Permiso Individual de Formación
miércoles, 14 de mayo de 2025
FAC USO- canal de Instagram
Buenos días compañeros y compañeras Desde la FAC USO os presentamos nuestro canal de Instagram Colgaremos todas las novedades y videos que os puedan servir para vuestro camino laboral. Queremos acompañarte, no lo dudes, Síguenos
https://www.instagram.com/facuso_estatal?igsh=MWt3NXhzY3l0MXY0dg==
lunes, 12 de mayo de 2025
FAC-USO traslada al Ministerio de Derechos Sociales las conclusiones y propuestas del sector sociosanitario

El Secretario General de FAC-USO, Javier Toro, ha mantenido en la mañana de hoy, 8 de mayo, una reunión técnica con responsables de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
En el encuentro, nuestra organización ha trasladado la problemática actual del sector sociosanitario, tal y como se puso de manifiesto en las II Jornadas Estatales celebradas en Córdoba los días 9 y 10 de abril bajo el lema «Actualidad y futuro del sector sociosanitario».
Durante la reunión se hizo entrega del documento de conclusiones y propuestas elaborado tras las jornadas, en el que se recogen las principales demandas del personal sociosanitario.
Entre ellas, destacan la falta de reconocimiento profesional, la necesidad de una mayor coordinación entre el ámbito social y sanitario, la visibilización del colectivo, la precariedad de las condiciones laborales derivadas del actual convenio estatal, y la urgencia de regular adecuadamente la prevención de riesgos laborales, reconociendo la penosidad y riesgo inherentes a esta profesión.
Desde el Ministerio se nos ha informado de los trabajos que están llevando a cabo en esta materia y se han comprometido a compartir con nuestra organización los documentos técnicos que están elaborando.
Asimismo, se nos ha facilitado el contacto directo con sus responsables, con el fin de mantener una comunicación fluida y efectiva en el seguimiento de estos avances.
FAC-USO continuará defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores del sector sociosanitario, exigiendo a las administraciones públicas medidas concretas que dignifiquen su labor y mejoren de forma real sus condiciones laborales.
viernes, 9 de mayo de 2025
Incapacidad permanente: estos son los cambios de la Ley 2/2025

El BOE ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con especial incidencia en la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
La norma responde a la necesidad de adaptar la legislación española a las exigencias del derecho europeo en materia de discapacidad, y a garantizar un enfoque más respetuoso, inclusivo y garantista para las personas trabajadoras afectadas por una incapacidad laboral.
Actualización del lenguaje jurídico: se suprime el término “invalidez”
Uno de los principales ejes de la reforma es la revisión terminológica de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), donde se sustituye el término “invalidez” por “incapacidad para el trabajo”. Esta modificación afecta a los artículos 42, 59, 174, 194, 195, 197, 198, 272, 318, 363 a 368 y 372, así como a varias disposiciones adicionales y transitorias, y al artículo 29 de la Ley 47/2015, sobre protección social en el sector marítimo-pesquero.
Este cambio se enmarca en un proceso iniciado a nivel internacional con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000) y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), y consolidado con la reforma del artículo 49 de la Constitución en 2024.
Nuevo régimen de extinción del contrato por incapacidad permanente
La Ley 2/2025 modifica los artículos 48 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Elimina la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
Este cambio responde a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22), que impone la obligación de valorar ajustes razonables antes de cesar a una persona trabajadora por esta causa. La reforma también incorpora el criterio de los tribunales españoles que han considerado nulas o improcedentes muchas de estas extinciones contractuales automáticas.
Procedimiento garantista: comunicación, adaptación y extinción justificada
miércoles, 7 de mayo de 2025
lunes, 5 de mayo de 2025
Curso "¿Qué es la USO?" cambia de fecha a 9 de mayo.
Por motivos de agenda nos vemos en la obligación de modificar las fechas y horarios del curso ¿Qué es la uso? en ambas Capitales, ruego disculpen las molestias.
Curso "¿Qué es la USO?" cambia de fecha a 9 de mayo.
viernes, 2 de mayo de 2025
miércoles, 30 de abril de 2025
lunes, 28 de abril de 2025
¿Qué es el grado de consanguinidad? ¿Quién es familiar de primer/segundo grado?

El grado de consanguinidad se refiere al parentesco entre personas de la misma familia y que comparten vinculación por línea de sangre. Es decir, las generaciones de una familia.
¿Cuáles son los grados de consanguinidad?
- Primer grado: padres e hijos.
- Segundo grado: hermanos, abuelos y nietos.
- Tercer grado: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.
- Cuarto grado: primos, sobrino-nieto, tío-abuelo.
¿Y cuál es la diferencia entre grado de consanguinidad y de afinidad?
La figura legal del parentesco define el vínculo entre personas en una familia y se regula en el Código Civil (artículos 915 y siguientes).
Así, el grado de consanguinidad es el parentesco natural, de sangre. Mientras que el grado de afinidad se refiere a la relación mediante vínculo legal, como es el matrimonio o pareja de hecho. Están basados en vínculos de pareja y corresponden a la familia del cónyuge.
¿Cuáles son los grados de afinidad?
Los grados de afinidad serían:
- Primer grado: cónyuge, suegros, yernos/nueras, cónyuge de mi padre (si no es mi madre), cónyuge de mi madre (si no es mi padre).
- Segundo grado de afinidad: cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los hermanos, cónyuges de los nietos y hermanastros.
- Tercer grado: cónyuge de tíos, cónyuge de sobrinos, tíos de mi cónyuge y sus cónyuges, sobrinos de mi cónyuge y sus cónyuges.
Los permisos retribuidos en caso de matrimonio, nacimiento, fallecimiento, enfermedad u hospitalización están fijados por ley y puedes solicitarlos si corresponde por grado de consanguinidad y afinidad. Si tienes dudas, contacta con USO y te las resolveremos.
viernes, 25 de abril de 2025
Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente al periodo del 23 de abril al 29 de abril de 2025
| USO - UNIÓN SINDICAL OBRERA |
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miércoles, 23 de abril de 2025
STOP Violencia en el Trabajo, campaña de USO en el Día de la Seguridad y Salud

La creciente incidencia de la violencia y las agresiones en los centros de trabajo son, lamentablemente, una realidad una realidad inaceptable que vulnera los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. La violencia en el ámbito laboral no es un problema aislado ni excepcional, por eso centra la campaña de USO. Se trata de un fenómeno estructural que, en muchos sectores, ha sido normalizado o minimizado, dejando a las personas trabajadoras en un estado de indefensión.
Desde el sector sanitario y educativo, hasta el comercio, la seguridad, el transporte y la administración pública, los casos de agresiones por parte de usuarios, clientes, alumnos, mandos y superiores o, incluso, entre compañeros de trabajo son cada vez más frecuentes. Sin embargo, en muchas ocasiones, estas situaciones son invisibilizadas o mal gestionadas, lo que perpetúa la impunidad y la desprotección.

