La Audiencia Nacional eleva cuestión de
constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 2
-supresión paga extra- del RDL 20/2012 de 13 de julio.
Mediante Auto núm. 6/2013 de fecha 1 de marzo, que
nos acaba de ser notificado a última hora de esta mañana, la Audiencia Nacional
HA ACORDADO, por unanimidad, elevar Cuestión de Constitucionalidad, junto con
el Testimonio de los Autos principales, así como las Alegaciones realizadas por
las partes y por el Ministerio Fiscal, al Tribunal Constitucional.
Si se admite a trámite la Cuestión, y previa la
tramitación legal procedente, el Tribunal Constitucional deberá resolver si la
redacción del Artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio de Medidas
para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la
Competitividad, en su aplicación al Personal Laboral del Sector Público, ha
vulnerado, o no, “el Principio de irretroactividad de las disposiciones
restrictivas de derechos individuales” contemplado en el Artículo 9.3 de la
Constitución Española.
La Sala de la Audiencia Nacional entiende que dicho
precepto es aplicable al caso, y el Fallo depende de su validez, no siendo
posible acomodarlo al Ordenamiento Constitucional por otra vía interpretativa.
Con ello se confirma lo que ya anunciamos hace unos
días, con relación al Juicio que por este motivo -Conflicto Colectivo- se
celebro respecto a la Empresa Pública CETARSA -Compañía Española del Tabaco en
Rama-.
A partir de este momento tendremos que esperar a
que el Tribunal Constitucional decida si admite o no a Tramite la citada
Cuestión de Constitucionalidad, y en su caso, el Fallo del mismo.
Previsiblemente todos los Procedimientos iniciados
y/o que se inicien sobre esta materia, quedaran en suspenso, a resultas de lo
que el Tribunal Constitucional decida.
Entendemos que si dicho precepto fuera declarado
“inconstitucional” por los motivos referidos, esta declaración afectaría, no
solo al Personal Laboral de CETARSA -directamente implicado- sino a todo el
Personal Laboral en general, y también al Personal Funcionario y Estatutario,
pues la declaración de “inconstitucionalidad de la norma” afectaría a todos.
Desde FEP-USO creemos que es una buena noticia,
aunque lamentablemente la misma queda restringida solo a una parte de nuestras
pretensiones -periodo trabajado desde la entrada en vigor del RDL- y no a la
totalidad del Artículo 2 del RDL.
En cualquier caso deberemos de esperar su Admisión,
y en su caso, posterior Fallo, para determinar las consecuencias y efectos del
mismo.