jueves, 25 de abril de 2013

Una nueva sentencia del Supremo amplia la protección de las madres trabajadoras



Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo declara nulo el despido de una trabajadora que en el momento de ser despedida, se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo.

El ponente, el magistrado Jesús Souto Prieto, fundamenta esta resolución en una nueva interpretación del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, por el que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas y aquellas que estén disfrutando de un permiso de lactancia o de reducción de jornada o de un periodo de excedencia -por nacimiento o adopción de un hijo-.

Únicamente se prevé una excepción que declara la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

La sentencia, dictada el 25 de enero de 2013, reproduce la doctrina ya sentada para los supuestos de mujeres embarazadas, pues "en el precepto citado se recoge el supuesto de reducción de jornada en el mismo plano previsto para aquel supuesto, y como ya dictaminó en su momento el TS, "la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo". 

La trabajadora, personal laboral de la Agencia para el empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de Madrid, deberá ser readmitida inmediatamente en su puesto de trabajo y deberá cobrar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.