La
protección laboral de las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia es
un derecho consagrado por nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución
consagra, entre otros derechos, el derecho a la vida y a la integridad física y
moral, así como el deber de los poderes públicos de velar por la seguridad e
higiene en el trabajo, lo que ineludiblemente incluye también el de velar por
estas en supuestos de especial vulnerabilidad, tales como los de embarazo o
lactancia ante condiciones de trabajo peligrosas.
En desarrollo del mandato constitucional, la Ley 31/1995,
de Prevención de Riesgos Laborales, dedica un precepto completo (Artículo 26)
destinado a la “Protección de la maternidad” en el que se plasman cuestiones
esenciales en esta materia tales como:
• La obligación del empresario de realizar una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras, la cual
ha de tener en cuenta, entre otros factores, las características del trabajo
que puedan incidir negativamente en ellas en las situaciones de embarazo o
parto reciente.
• La necesidad de adaptar el puesto si los resultados de
la evaluación ponen de manifiesto la existencia de riesgos sobre el embarazo o
la lactancia.
• La necesidad de cambiar de puesto si existiendo dichos
riesgos no es posible adaptar el puesto.
• La necesidad de suspender el contrato por riesgo
durante el embarazo o lactancia si existiendo dichos riesgos no es posible ni
adaptar el puesto ni cambiar de puesto cuando este no se pueda adaptar.
De forma adicional, el Real Decreto 298/2009 contempla
aspectos diversos que aparecen en las Directivas comunitarias en relación a la
protección del embarazo y la lactancia en el trabajo y facilita la realización
de la evaluación de riesgos incluyendo dos Anexos específicos con agentes,
procedimientos y condiciones peligrosas a considerar en ésta.

Teniendo en cuenta el marco legislativo laboral antes
citado queda claro que la protección del embarazo y la lactancia son un
objetivo prioritario a salvaguardar por el Estado pero hechos como el del
ejemplo descrito constituyen un buen indicador de alerta de los fallos que
actualmente existen en nuestro sistema de protección social. Estos fallos
pueden guardar relación con incumplimientos empresariales en materia preventiva
y en ocasiones con la propia actuación llevada a cabo por los profesionales
sanitarios en aplicación de la legislación establecida en materia de
Incapacidad Temporal.
En lo que concierne a las denegaciones de solicitudes de
baja laboral en embarazos de riesgo, teniendo en cuenta los múltiples casos
sobrevenidos parecidos al descrito, cabe plantear la necesidad de revisar por
el legislador el actual contenido de la legislación por Incapacidad Temporal y
buscar mejoras en la misma atendiendo al historial de situaciones de
desprotección generadas en los últimos años plasmadas a través de sentencias
judiciales firmes.
Desde un enfoque global solo siendo conscientes de los
avances realizados a lo largo de los años por el Estado de Derecho en el ámbito
de protección laboral durante el embarazo y lactancia y de las deficiencias a
resolver en esta materia estaremos en condiciones de preservar socialmente la
seguridad y salud de estas trabajadoras y de su descendencia.