En una reciente Sentencia de fecha 21 de
Febrero de 2018, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), ha dictaminado que las denominadas ”guardias localizadas de un
trabajador pueden considerarse tiempo de trabajo, dependiendo de cómo estén
organizadas…”
El TJUE estudia el
supuesto de un Bombero Voluntario de una Localidad Belga, quien demandó al
Ayuntamiento en el 2009 en reclamación de una indemnización por daños y
perjuicios, dado que según el mismo, tenia la obligación de hacer las guardias
domiciliarias de forma que le impedían realizar otras actividades personales,
limitando sus movimientos, solicitando que las mismas se consideraran como
tiempo de trabajo efectivo.
El Tribunal, en su
Sentencia, explica que las guardias desde domiciliarias -en casa del
trabajador- con obligación de responder inmediatamente -en este caso en 8
minutos- “son una restricción geográfica y temporal para que el trabajador
pueda dedicarse a sus intereses personales y sociales y por lo tanto deben
considerarse jornada laboral efectiva, incluso si no desarrolla actividad
laboral en ese tiempo…”
Esta Sentencia
modifica sustancialmente el criterio mantenido, hasta ahora, por nuestro
Tribunal Supremo, así como la Doctrina del mismo TJUE.
La Sentencia, desde
luego, no es aplicable a toda la problemática que las guardias localizadas
plantean. Es justamente la limitación geográfica y temporal que se da en este caso
lo que diferencia la consideración de tiempo de trabajo efectivo de las mismas,
con otros supuestos en los que, durante la guardia, simplemente se tiene la
obligación de estar a disposición de la Administración a fin de que puedan
localizar al Empleado. En esta última circunstancia el trabajador puede
administrar su tiempo sin tantas limitaciones, refiere el TJUE, entendiéndose
como tiempo de trabajo solo el realmente dedicado a la prestación del servicio,
en caso de ser requerido el mismo.
Desde la FEP-USO
creemos que esta Sentencia va a tener una repercusión importante en Sectores
cruciales de los Servicios Públicos, como son el Sanitario, Bomberos y Policía,
entre otros, al fijarse en la misma un Doctrina vinculante para todos los
Países miembros de la UE, que con toda seguridad va a trascender a las próximas
Sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales, pudiendo incluso afectar a
nuestra Normativa Básica.
Desde luego, vamos
a promover que, desde los Sectores afectados, se realice una revisión minuciosa
de la regulación de las guardias localizadas que se hacen en los mismos, y como
vienen desarrolladas en Convenios Colectivos y/o Acuerdos Laborales, así como
las retribuciones que, en su caso, tengan establecidas… partiendo de la
Doctrina antes referida, y en especial, del impacto concreto que dichas
guardias localizadas pudieran tener sobre la vida del trabajador, y si la forma
en que están organizadas y las obligaciones y limitaciones que sobre el mismo
recaen, pudieran hacer que se consideraran tiempo efectivo de trabajo, a
efectos de su adecuada remuneración.
Desde la FEP-USO
nos ponemos a disposición de todos nuestros Afiliados que pudieran encontrarse
en esta situación a los efectos de aclarar cualquier duda que pudieran
surgirles al respecto.