La Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emitido una sentencia en la que se facilita
el retorno al puesto de trabajo a una trabajadora de Semark Group, una vez
concluido el periodo de excedencia, a consecuencia de la presentación de un
recurso de suplicación por parte de nuestro sindicato, tras una primera demanda
que desestimó las peticiones de la empleada. Para el TSJC, el derecho del
retorno del trabajador en excedencia se sitúa por encima de los acuerdos
adoptados en la negociación colectiva y es preferente a la existencia de
contratación temporal o a tiempo parcial en la empresa.
El hecho juzgado es
la negativa de la empresa de distribución Semark Group, propietaria de los
supermercados Lupa, a la reincorporación de una trabajadora a jornada completa
que había solicitado una excedencia voluntaria en el año 2014 y con fecha de
reincorporación en enero de 2017. La dirección de la empresa denegó la petición
de la trabajadora de incorporarse a su trabajo por “ausencia de puesto
vacante”, algo muy común en este tipo de permisos y que suele dejar al
trabajador con pocas opciones.
Tras varias
peticiones, la empresa le ofreció a la trabajadora un puesto de media jornada
en un comercio de nueva apertura en La Rioja, que fue rechazado. Finalmente, la
empresa le ofrece otros puestos en establecimientos de Santander, también a
media jornada, tras insistir en que no existen plazas vacantes en puestos de
igual o similar categoría profesional. El asunto se traslada al Juzgado de lo Social
nº 4 de Santander, que falla desestimando íntegramente la demanda de la
trabajadora.
Tras estos hechos,
se interpone recurso de suplicación al TSJC, que emite sentencia a través del
ponente magistrado D. Ramón Gimeno Lahoz, que revoca la sentencia en primera
instancia y falla el reingreso de la trabajadora en la empresa, tras
constatarse que la empresa ha llevado a cabo contratos temporales de trabajo a
jornada completa. El magistrado considera que la existencia de contrataciones
temporales y/o a media jornada en la empresa evidencia “la existencia de
necesidad de mano de obra permanente en la empresa” y que, frente a ello, “no
cabe aceptar que los trabajadores temporales o a tiempo parcial tengan un
derecho preferente frente a la demandante”. La sentencia afirma que la
preferencia de la demandante “juega de forma decisiva ante la existencia de
puestos de trabajo, por más que la transformación de empleo precario viniera
impuesta por compromisos colectivos” (acordada en la negociación colectiva). El
ponente se muestra duro con el comportamiento de la empresa y le subraya que el
reingreso del trabajador “es una obligación empresarial que no puede ser
desconocida por meros formulismos”. La sentencia concluye afirmando que “lo
relevante no es el puesto de trabajo, sino la categoría, que debe ser igual o
similar”.