martes, 31 de julio de 2018

Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.


Se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en Cuerpos o Escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación y la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.


Igualmente se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En el anexo III se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

En el anexo IV se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En el anexo V se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

Por último, en el anexo VI se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo 19.Uno. 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.