La justicia europea ha vuelto a obligar a
que el Gobierno de España modifique un aspecto de nuestra legislación que
conllevaba situaciones de discriminación indirecta. En este caso, se trata del
cómputo del tiempo cotizado para el cálculo de la duración de la prestación de
desempleo en los casos de contratos parciales verticales, que excluye del
cómputo los días no trabajados.
Hasta la
publicación y entrada en vigor de este Real Decreto, para el cálculo de la
duración de la prestación por desempleo en los tiempos parciales verticales, que
son en los que se trabaja solo unos días a la semana, no se tomaba en
consideración la duración del contrato, sino que se computaban únicamente los
días efectivamente trabajados, a pesar de que se cotiza por todos los días que
se ha estado en alta.
En los casos de
tiempos parciales horizontales, que son los que trabajan los cinco días
laborales, se computa la duración del contrato. Por ello, se podía
dar la situación injusta de que, incluso trabajando las mismas horas semanales
y teniendo la misma duración de período en alta, los tiempos parciales
verticales tengan derecho a menor tiempo de prestación por desempleo.
El origen de esta
modificación se encuentra en la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 9 de noviembre de 2017, en la que se respondía a una cuestión
prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Barcelona, a partir de una
demanda presentada por una trabajadora del sector de la limpieza con un
contrato a tiempo parcial, y que trabajaba tres días a la semana. Esta
trabajadora estuvo de alta de forma ininterrumpida desde diciembre de 1999 a
julio de 2013, cuando, al finalizar su contrato, solicitó la prestación por desempleo
y se la concedieron por un periodo de 120 días, frente a los 720 que ella creía
que le correspondían y reclamaba.
El Juzgado de lo
Social planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si se podía
considerar esta situación de diferencia de cómputo como discriminación por
razón de sexo, teniendo como referencia la Directiva 78/7/CEE, que trata la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de Seguridad Social. En su sentencia, el TJUE es contundente
en afirmar que este sistema de cálculo es contrario a la norma europea, por lo
que, para evitar futura conflictividad judicial, se lleva a cabo la
modificación del artículo 3.4 del RD 625/1985, de 2 de abril, quedando así
equiparado el cómputo en todas las modalidades de tiempos parciales.
Desde USO, Sara
García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral, valora “esta
modificación y todos los avances en camino de la igualdad que está forzando el
TJUE en sus últimas sentencias. Según datos de la EPA, el 72% de las personas
que tienen contrato parcial son mujeres, por lo que, al ser una modalidad
contractual tan feminizada, la conclusión de que se trata de una forma de
discriminación indirecta cae sobre su propio peso. En estos casos, tras un
contrato precario trabajando menos de cinco días a la semana, a la hora de percibir
la prestación por desempleo, se llevaban la sorpresa de que además de ser
cuantías mínimas la duración es menor de lo correspondería al tiempo que
estuvieron de alta”.
Según datos del
Gobierno, de los 208.000 beneficiarios que perciben cada mes la prestación
contributiva a tiempo parcial, 35.000 tienen jornada a tiempo parcial vertical
y la mayoría son mujeres.