El Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia ha reconocido el derecho a percibir
el complemento de carrera/desarrollo a una interina del ámbito sanitario que
acumulaba más de cinco años de servicios prestados a la Administración.
El
Juzgado ha determinado que la demandante ha desempeñado servicios por un plazo
muy superior a los 60 meses, lo que la convierte en interina de larga duración,
habiendo mantenido con la Administración una relación temporal de servicios que
supera los cinco años, como recoger el Tribunal Constitucional.
Además,
se concreta que, aunque esta interina haya desempeñado labores administrativas
en hospitales distintos, ello no ha supuesto el desarrollo de funciones
distintas.
Así,
la Justicia obliga a la Administración valencia a reconocer y abonar el
complemento según el grupo asignado a la demandante en un plazo máximo de seis
meses.
En
la sentencia, el tribunal determina que “no existen razones objetivas que justifiquen
el no reconocimiento del concepto retributivo reclamado”, apoyándose en la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (nº
157/2017) que determina que “el desempeño con carácter interino o temporal de
un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fio o funcionario de
carrera, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo
(…) sea efectivamente discriminatoria”.
Desde
USO Comunitat Valenciana consideran esta sentencia de enorme importancia ya que
reconoce el derecho de los interinos de larga duración, que encadenan numerosos
contratos con la Administración, a percibir complementos salariales que hasta
el momento solo eran aplicables a funcionarios de carrera.