En
las convocatorias de concursos de méritos se incluirán todos los puestos de
trabajo vacantes y con ocupación provisional que resulten de necesaria
cobertura, en los términos, plazos y condiciones dispuestos en el Real Decreto
364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, respecto de esas modalidades de provisión.
Se
promoverá la convocatoria mínima anual de un concurso de carácter general y
otro específico en los Ministerios y Organismos, tanto en los Servicios
centrales como, en su caso, periféricos, con excepción de aquellos
Departamentos que cuenten con una dotación de efectivos que haga recomendable
la acumulación de las plazas susceptibles de convocatoria. Estas convocatorias
de concurso incluirán el mayor número de tipologías de puestos de trabajo
existentes en el respectivo ámbito.