El juzgado de lo Social número 2 de Toledo
ha reconocido, a demanda presentada por USO, el derecho de un padre separado
con reducción de jornada a 30 horas por guarda legal a no prestar servicio los
sábados. El trabajador, que tiene un niño que en el momento de la demanda
contaba con cinco años, se acogió a dicha jornada reducida hace casi dos años,
y en marzo pasado solicitó a la empresa la concreción horaria de su jornada
eliminando los sábados que debía trabajar, uno de cada tres, de 9 a 14 horas.
Dicha solicitud fue denegada por Atento, arguyendo “motivos organizativos”.
En los fundamentos
de derecho citados en la sentencia, figura que, según recoge el Estatuto de los
Trabajadores, “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a
algún menor de doce años (…) tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria” y que “la concreción horaria y la determinación del período de
disfrute de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderán al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria”. Aunque, con respecto a la
concreción, el propio ET remite al convenio colectivo que le sea preceptivo, en
el caso del Estatal de Contact Center, al que están acogidos los trabajadores
de Atento, los términos son los mismos, salvo que reduce el derecho a los
menores de ocho años.
A pesar de que la
empresa aduce que es necesario prestar servicios los sábados por la obligación
de responder las reclamaciones en un máximo de 48 horas, que sería imposible en
el caso de operar únicamente de lunes a viernes,
La magistrada
considera que “hay que ponderar los derechos del trabajador con la necesidad de
dar respuesta a la exigencia del cliente”, sin embargo, en las alegaciones de
la empresa, no quedan “acreditadas necesidades productivas importantes e
irreconciliables que colisionen con la concreción horaria del trabajador en los
términos interesados”. Por lo tanto, en los derechos del trabajador pesa que se
debe “garantizar la relación padre-hijo con el que no convive”, ya que “la
custodia no la tiene el padre” y puede ser “muy dificultoso combinar ese
derecho con el trabajo un sábado al mes”.
Como jurisprudencia
a aplicar, la magistrada cita las sentencias del Tribunal Constitucional del
15/01/2007 y del Supremo del 21/03/2011, en las que se busca “evitar la discriminación
indirecta por razón de sexo y de favorecer la conciliación de los derechos de
maternidad, familia y trabajo”, en un caso similar de madre con niños a su
cargo y el otro progenitor con turno de trabajo los sábados por la mañana.
Considera así que la obligación de trabajo del padre perjudica los derechos de
la mujer de forma indirecta, que es quien debe hacerse cargo de la custodia
también los sábados.
En el caso de
Atento, además, “la jueza es muy clara al considerar que la empresa no acredita
la necesidad de que nuestro compañero preste servicio los sábados, y sin
embargo sí dice que el turno de tarde es deficitario, algo que no tiene nada
que ver con su negativa a darle la conciliación al demandante, y sí mucho con
su propia carencia organizativa. Aducen que habría que contratar a alguien para
darle los sábados que le corresponden, pero en realidad lo que ocurre es que
deberían contratar a gente en todos los turnos, porque en los últimos cuatro
años han recortado el 25% de la plantilla con la misma carga de trabajo, y no
puede ser que por su recorte de gastos se vean mermados los legítimos derechos
de los trabajadores”, considera Vanessa Garrido, delegada de USO en
Atento-Toledo y coordinadora de la Federación de Servicios de USO Castilla-La Mancha,
quien añade sentirse “satisfecha por el reconocimiento, el quinto en
conciliación que le ganamos a Atento, tres con sentencia y dos en acuerdo
extrajudicial, aunque este es el primer caso de un padre”. Contra la sentencia,
firme, no cabe recurso.