viernes, 23 de marzo de 2018

Nueva sentencia.- “INICIO DE CÓMPUTO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA LABORABLE”


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, ha dictaminado que:

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva.

Es decir, que si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso empezará a contar a partir del siguiente lunes.


El Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, puesto que en días festivos no es preciso pedirlos, porque no se trabaja.

Ya la Sección Sindical de USO en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna había conseguido recientemente que el Servicio de Recursos Humanos les diera la razón en una denuncia que había presentado realtiva al cómputo de los permisos, puesto que incluían en el cómputo los sábados. La USO afirmaba que los sábados, inhábiles para el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos, tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, eran tomados en consideración por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento para computarlos en los permisos junto al resto de días hábiles. La denuncia de la USO forzó una consulta a Función Pública, que nos dio la razón en el sentido de que los sábados no se han de computar en los permisos por fallecimiento o intervención quirúrgica.

Como bien dice el Alto Tribunal, las normas se han de interpretar con cierta lógica y muchas veces las Administraciones Públicas fuerzan situaciones que perjudican al trabajador cuando debe imperar, además de la legalidad, el sentido común. A veces se olvidan de que las normas se han de interpretar de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de se aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquéllas. Si el sentido de un permiso es el descanso, ¿cómo pretenden computar en ese permiso un día inhábil o un día festivo, como incluso hacían algunos empresarios?

Valoramos positivamente este Sentencia del Tribunal Supremo. Esta y otras sentencias están marcando un camino dirigido a subsanar muchas situaciones injustas que se han producido por malas interpretaciones o lagunas legales, además de por abusos de la parte empresarial.
BOLETÍN INFORMACIÓN JURÍDICA
SENTENCIA