La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 13 de
febrero de 2018, ha dictaminado que:
Los permisos retribuidos por
matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a
contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en
jornada festiva.
Es decir, que si el fallecimiento de
un familiar se produce un viernes, el permiso empezará a contar a partir del
siguiente lunes.
El Supremo recuerda que las normas
deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos retribuidos se
conceden para su disfrute en días laborables, puesto que en días festivos no es
preciso pedirlos, porque no se trabaja.
Ya la Sección Sindical de USO en el
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna había conseguido recientemente que
el Servicio de Recursos Humanos les diera la razón en una denuncia que había
presentado realtiva al cómputo de los permisos, puesto que incluían en el
cómputo los sábados. La USO afirmaba que los sábados, inhábiles para el cómputo de plazos en
los procedimientos administrativos, tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, eran tomados en consideración por el
Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento para computarlos en los permisos
junto al resto de días hábiles. La denuncia de la USO forzó una consulta a Función Pública, que nos dio la razón en
el sentido de que los sábados no se han de computar en los permisos por
fallecimiento o intervención quirúrgica.
Como bien dice el Alto Tribunal, las
normas se han de interpretar con cierta lógica y muchas veces las
Administraciones Públicas fuerzan situaciones que perjudican al trabajador
cuando debe imperar, además de la legalidad, el sentido común. A veces se olvidan de que las normas se han de interpretar de
acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de se aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquéllas. Si el sentido de un
permiso es el descanso, ¿cómo pretenden computar en ese permiso un día inhábil
o un día festivo, como incluso hacían algunos empresarios?
Valoramos positivamente este
Sentencia del Tribunal Supremo. Esta y otras sentencias están marcando un
camino dirigido a subsanar muchas situaciones injustas que se han producido por
malas interpretaciones o lagunas legales, además de por abusos de la parte
empresarial.
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