El
plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
Quien
desee participar en las actividades formativas convocadas en el anexo deberá
cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica.
Para
formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción permitirá descargar la
solicitud, que deberá conservarse, ya que podrá ser requerida por el INAP en
cualquier momento.
Solicitudes: El acceso a dicha solicitud se
puede realizar desde el catálogo de formación
http://buscadorcursos.inap.es/formacion-general donde se pueden localizar las
actividades que se encuentran en período de inscripción. También se puede
acceder en http://www.inap.es/formacion-general. Se podrá presentar hasta un
máximo de tres solicitudes por persona en esta convocatoria.
Solicitudes: El acceso a dicha solicitud se
puede realizar desde el catálogo de formación
http://buscadorcursos.inap.es/formacion-tic, donde se pueden localizar las
actividades que se encuentran en período de inscripción. También se puede
acceder en http://www.inap.es/formacion-en-tic. Se podrá presentar hasta un
máximo de tres solicitudes por persona en esta convocatoria.
Solicitudes: El acceso a dicha solicitud se
puede realizar desde el catálogo de formación
http://buscadorcursos.inap.es/formacion-directiva donde se pueden localizar las
actividades que se encuentran en período de inscripción. También se puede
acceder en http://www.inap.es/formacion-directiva. Se podrá presentar hasta un
máximo de tres solicitudes por persona en esta convocatoria
En
caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica debe de
ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU) a través del
correo electrónico cau@inap.es.