El pasado día 20 de
marzo se nos notificaba sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, por
la que se reconocía “el derecho a los actores (trabajadores indefinidos no
fijos de la Junta de Extremadura) a participar en el turno de traslado regulado
por la Orden de 13 de junio de 2018, …, en igualdad de condiciones que los
trabajadores fijos manteniendo su naturaleza de indefinidos no fijos en caso de
adjudicación de destino”, derecho que hasta la fecha les había sido vetado por
la Administración Autonómica.
Según
aquella Orden, se convocaban a concurso de traslados las plazas vacantes de
personal laboral, permitiendo la participación en el mismo solamente al
personal fijo. Si cualquier trabajador fijo consiguiese la adjudicación de una
plaza ocupada por un indefinido no fijo, éste sería despedido, como era
habitual hasta la fecha en esta Administración. Con esta sentencia, los
trabajadores indefinidos no fijos también podrán participar en los traslados y,
si otro trabajador consiguiese la adjudicación de la plaza que éstos ocupan, el
indefinido ocuparía otra de las vacantes, por lo que ya no habría cese.
Ante
esta situación, y para evitar la masiva interposición de demandas por parte del
personal indefinido no fijo solicitando su derecho a participar en el concurso
de traslados, desde USO instamos a la Junta a modificar la Orden de 13 de junio
para adaptarla a la sentencia y permitir la participación de todos los
integrantes de este colectivo, que solamente en la Administración General
serían unos 600 trabajadores.
Con
esta sentencia, pionera en la Administración Autonómica, se comienza a regular
la situación laboral del personal indefinido no fijo, ya que, hasta la fecha,
desde Función Pública se les consideraba como personal temporal, aunque el
propio Estatuto Básico del Empleado Público y la Jurisprudencia reciente
diferenciaban entre ambos. Además, se consigue respetar el derecho de todos los
colectivos a participar en este tipo de concursos, tanto de los laborales fijos
como de los laborales indefinidos no fijos.