El
Estatuto de los Trabajadores regula, en su artículo 37.6, párrafo tercero, el
derecho a la reducción de jornada de trabajo para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado de un menor a cargo por nacimiento,
adopción o acogimiento, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditando dicha situación con un informe del Servicio
Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
El
menoscabo económico que supone esa reducción de jornada por una necesidad de
cuidado se ve compensada por una prestación económica de la Seguridad Social
(art. 190 LGSS), para la cual cualquiera de los progenitores deberá reunir los
requisitos establecidos para la prestación de “maternidad”, término que, con la
reforma del RD-Ley de 6/2019 de 7 de marzo, pasa a denominarse “nacimiento y
cuidado del menor” y que se detallan a continuación:
- Menores
de 21 años: no requiere periodo cotizado.
- Entre
21 años cumplidos y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7
inmediatamente anteriores, o 180 días cotizados a lo largo de la vida
laboral.
- A
partir de los 26 años: 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha
de la reducción, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Esta
prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente
al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad
temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de
contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las
contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que
experimente la jornada de trabajo.
La
lista de enfermedades graves que dan derecho a esta prestación se regula en el
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en concreto en el Anexo , y la orden
ministerial que entró en vigor el pasado 9 de febrero ha introducido algunos
cambios al respecto (BOE Nº34 de 8/02/2019). En primer lugar, se actualiza el listado
de 110 enfermedades raras ya catalogadas, incluyendo tres nuevas:
- Epidermólisis
bullosa.
- Síndrome
de Behçet.
- Síndrome
de Smith-Magenis.
El
segundo cambio introducido, gracias a las aportaciones de la Federación
Española de Enfermedades Raras, ha sido no solo que se mantengan todas las
enfermedades actuales, sino también que se puedan ampliar los supuestos si la
persona facultativa lo indica expresamente, para poder dar cobertura al resto
de enfermedades graves que precisen cuidados permanentes en régimen de ingreso
hospitalario u hospitalización a domicilio.
Por
último, se ha modificado uno de los documentos necesarios para pedir la
prestación, que se sigue denominando “Declaración médica para el cuidado de
menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”, pero que contiene algunos
cambios, como la inclusión de un apartado más desarrollado que se ha denominado
“Evaluación de necesidades de cuidado directo continuo y permanente”,
introducido en el apartado 3 de datos del paciente menor. La Seguridad Social
nos ha informado, no obstante, de que la nueva versión del documento aún no
está disponible en su página web.
Desde
USO, “consideramos esta prestación de gran ayuda para las familias que se vean
afectadas por este tipo de enfermedades raras y consideramos importante la
difusión de su existencia en los centros de trabajo en los que podamos tener
compañeros y compañeras que puedan verse beneficiados y que les sea de ayuda
para el cuidado del menor a cargo”, considera Dulce María Moreno, secretaria de
Formación Sindical e Igualdad de USO.