En el ámbito
laboral en el que nos encontramos en la actualidad se producen numerosas bajas
debidas a la materialización de riesgos psicosociales como el estrés y la
ansiedad. Estos riesgos se derivan muchas veces de las propias exigencias
psicofísicas del trabajo pero, en otras ocasiones, vienen dados por conductas
inapropiadas en algunas empresas. Un ejemplo claro de dichas conductas, es el
acoso laboral que puede dar lugar a trastornos de ansiedad que pueden conducir
a una baja, por un determinado período de tiempo.
Una reciente
sentencia en Euskadi ha reconocido como accidente de trabajo el acoso laboral
por parte de un superior a un vigilante de seguridad de la empresa Sureste
Seguridad. La sentencia emitida por el Juzgado de lo Social Nº 2 de San Sebastián
hace referencia a la baja de un trabajador entre mayo y julio de 2018, debido a
la ansiedad causada por la actitud hostil de su jefe de equipo. Según el
informe realizado por la propia empresa, se reconoció que el jefe de equipo
tenía “una actitud abusiva y hostil hacia el trabajador”, considerando la
sentencia este hecho probado.
También se ha
reconocido en la sentencia que: “el trastorno de ansiedad puede tener múltiples
causas, pero que la inmediatez temporal entre el conflicto y la asistencia
sanitaria, así como la inexistencia de antecedentes psiquiátricos, demuestran
que la conflictividad laboral y la situación de acoso fue el único
desencadenante”.
Por parte de la
Mutua Universal, se derivó la dolencia al sistema público de salud como
contingencia común, algo muy habitual en los casos de patologías surgidas de
factores psicosociales lo que da lugar a la infradeclaración de este tipo de
accidentes de trabajo.
Sentencia en
Castilla y León
También hay sentencias como la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León (TSJCYL), de 2018, donde se consideraba el acoso a una
profesora por parte de un alumno en un instituto de Palencia como accidente
laboral. En dicha sentencia se desestimaba la postura del Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
como entidades gestoras.
Ambas entidades
no reconocían la contingencia como laboral alegando que el estado de ansiedad
podía haber tenido origen en cualquier situación de la vida cotidiana. Este es
uno de los grandes problemas que se generan a la hora del reconocimiento del
origen laboral de las dolencias derivadas de los riesgos psicosociales, que se
intenta vincular su causa a la situación familiar, los antecedentes familiares
o carácter de la víctima.
Desde USO
valoramos ambas sentencias ya que abren un camino para que afloren numerosos
casos de crisis de ansiedad y otros trastornos psicológicos, derivados de la
actividad laboral, y sean considerados como accidentes de trabajo. Esta consideración
permitirá a las administraciones públicas, empresarios, servicios de
prevención, representantes sindicales y trabajadores, tener en cuenta este tipo
de situaciones a la hora de evaluar los riesgos en los centros de trabajo, así
como tener mayor conciencia de las evaluaciones de riesgos de tipo psicosocial.
Es importante
resaltar que el acoso el trabajo puede proceder de cualquier interacción
social, bien sea desde un superior o desde un compañero o alumno, de manera que
es importante tener en cuenta las relaciones humanas en un ambiente de trabajo.