El
Tribunal Constitucional, en línea con la sentencia emitida por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, ha fallado a favor de un cambio a la hora de
fijar el período de cotización para el cálculo de la jubilación de los
trabajadores a tiempo parcial, considerando ese cálculo vigente hasta ahora
como “inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer”.
La
sentencia se fija para ello en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio), Disposición Adicional
Séptima, Regla Tercera, Letra C. Y de ahí, en concreto, en el inciso “de
jubilación y”. Para afirmación de inconstitucionalidad, la nota informativa
del máximo intérprete de nuestra Carta Magna se basa en que “dicho inciso
vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los
trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el
modo de computar el período de cotización. Además, constituye una
discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente
que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que
ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.
Dulce María Moreno, secretaria de Igualdad y
Formación Sindical de USO, aplaude que “con esta sentencia, se da un avance
importante en los derechos sociales de los trabajadores a tiempo parcial por
ser la norma española discriminatoria en este sentido con respecto a los
trabajadores a tiempo completo, tal y como el propio fallo explica, que se
vulneran los artículos 14 y 41 de nuestra Constitución. Pero es que, además,
desaparece esa discriminación indirecta que supone contra las mujeres, que
soportan la mayoría de los contratos parciales forzados en nuestro país, y que repercutirá en que muchas de ellas tendrán
en el futuro una jubilación menos precaria”.
A
efectos prácticos, el problema hasta ahora era doble: “trabajar a tiempo
parcial y aplicarles esos coeficientes suponía que, además de tener unas
cotizaciones inferiores por haber trabajado un menor número de horas que los
trabajadores a tiempo completo, sufrían una merma en la base reguladora de la
pensión y número de años cotizados”, explica Moreno.