El sector público tiene unas particularidades que
le hacen diferente del sector privado, necesitando, en muchas ocasiones, de una
adaptación o desarrollo de normativa específica, como sucede en el ámbito de
Prevención.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su disposición
adicional cuarta, concede a las Administraciones Públicas
la facultad de ‘regularse’ la organización de los recursos especializados;
definición de funciones y niveles de habilidad del personal; cómo llevar a cabo
la negociación colectiva; evaluación externa o auditoria del sistema de prevención.
El objetivo de este documento de ‘Directrices’ es
definir y determinar las actividades a seguir por cualquier departamento, con
la ayuda de su servicio de prevención, para cumplir con las regulaciones
específicas aplicables y mejorar la seguridad y la salud de los empleados
públicos, siendo un complemento del Sistema de Gestión de Riesgos Laborales
establecido para la Administración General del Estado.
Este documento está basado en las tres guías de
carácter ‘trasversal’ del INSHT (integración, calidad del servicio y
simplificación) y en el documento «Directrices básicas para el desarrollo de la
prevención de los riesgos laborales en la empresa”.
FUENTE: www.prevencionar.com