El síndrome de fatiga crónica es una enfermedad grave
y de larga duración que afecta a muchos sistemas del cuerpo. La
encefalomielitis miálgica o síndrome de fatiga crónica puede dificultar la
realización de actividades diarias. Desde el gabinete de Salud Laboral de USO
queremos hacer visible una enfermedad invisible.
Algunos de los síntomas del síndrome de fatiga crónica
son la pérdida de memoria o concentración, dolor de garganta, agrandamiento de
los ganglios linfáticos del cuello o las axilas, dolor articular o muscular sin
causa aparente, dolores de cabeza, sueño no reparador o agotamiento extremo que
dura más de 24 horas después de realizar ejercicio físico o mental.
Los posibles desencadenantes de este trastorno
comprenden:
• Infecciones virales. Debido
a que algunas personas desarrollan el síndrome de fatiga crónica después de
tener una infección viral.
• Problemas del
sistema inmunitario. El sistema inmunitario de las personas que tienen
síndrome de fatiga crónica parece estar levemente afectado, pero no está claro
si este deterioro es suficiente como para causar efectivamente este trastorno.
• Desequilibrios
hormonales. Los afectados a veces también tienen niveles anormales en
sangre de las hormonas que se producen en el hipotálamo, en la hipófisis o en
las glándulas suprarrenales.
• Agentes tóxicos. Se
ha asociado la exposición a sustancias tóxicas, contaminantes ambientales.
El diagnóstico de esta enfermedad se basa en el
descarte de otras patologías posibles, por lo tanto, se requiere del
análisis de los síntomas específicos de cada uno de los pacientes, aunque
todavía no existen pruebas específicas para confirmar la fatiga crónica.
Desde USO queremos recordar que no existe ningún
tratamiento con eficacia curativa contrastada si bien se han realizado ensayos
en los que se destacan dos terapias por sus resultados: la terapia cognitiva
conductual y el ejercicio físico progresivo.
No podemos dejar de hacer referencia a la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas ya que pueden ser
despedidas conforme al artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores alegando
faltas de asistencia justificadas pero intermitentes ya que esta enfermedad no
está catalogada como grave en el Anexo del RD 1148/2011 y, de esta forma, poder
indemnizar a la persona enferma con veinte días por año trabajado.
Del mismo modo, debemos recordar que el despido
disciplinario de una persona en situación de incapacidad temporal es declarado
improcedente si no se prueban los incumplimientos graves y culpables, conforme
a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo.