COMUNICADOS DE FUNCIÓN PÚBLICA para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Conciliación La Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General
de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 21
que el personal al servicio de la Administración General dispondrá de un
crédito horario anual para la conciliación de su vida personal, familiar y
laboral, que podrá utilizarse en aquellos casos en que los permisos previstos
en la legislación vigente, acuerdos, pactos y convenios, o en las Resoluciones
de la Dirección General de la Función Pública no prevean una determinada
necesidad de conciliación o bien previéndolo su duración no sea suficiente, y
siempre y cuando, la necesidad de conciliación se refiera al cuidado de menores
de edad, familiares con discapacidad en un grado igual o superior al 33% hasta
el primer grado de consanguinidad o afinidad y familiares de avanzada edad
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que esté a cargo
directo de la persona solicitante.
- Vacaciones y asuntos particulares. El apartado
4.6 de la Resolución nº 395/2019, de 22 de abril de 2019, de la Dirección
General de la Función Pública, sobre
vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que
las vacaciones anuales deberán disfrutarse, con carácter general, hasta el 31
de enero del año siguiente a su devengo. No obstante, con carácter excepcional,
las personas titulares de los centros directivos con competencia en materia de
concesión de vacaciones de su personal podrán autorizar su disfrute, en todo o
en parte, fuera del periodo establecido anteriormente, garantizando en todo
caso el debido respeto del derecho al descanso anual, y con la conformidad
expresa de la persona.