Iniciativa Legislativa
Popular
La Constitución
Española de 1978 consagró en su artículo
43.1 el derecho a la protección de la salud pero no fue hasta casi una década
después, en el año 1986 con la aprobación de la Ley General de Sanidad que se
le dio contenido normativo a este derecho creando el Sistema Nacional de Salud,
definiéndolo “como el conjunto de los servicios de salud de la Administración
del Estado y de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, bajo
los principios de universalidad, financiación pública y equidad en el acceso,
superando los desequilibrios sociales y territoriales”.
El acceso al
Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad, cobra
especial importancia cuando las personas que acceden a ella son colectivos de
especial relevancia social, debido a su vulnerabilidad económica. Colectivos
como las personas sin recursos, desempleados o pensionistas, que son tratados
por la ley con especial cuidado, excepto cuando se trata de los pensionistas
encuadrados en las mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y sus beneficiarios, que a
pesar de ser considerados por la Ley General de Salud Pública, como usuarios y
beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, siguen estando en una posición de
desigualdad frente al mismo colectivo de personas pensionistas encuadrados en
la Seguridad Social.
Desigualdad
que se hace patente en el acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria,
puesto que la ley para el acceso a dicha prestación para el colectivo de
pensionistas asegurados de MUFACE e ISFAS establece un copago farmacéutico del
30 por ciento del precio de venta del producto frente al 10 por ciento que
soportan los asegurados pensionistas encuadrados en la Seguridad Social.
La ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, regula en su Título VII, la “financiación pública de los
medicamentos y los productos sanitarios”, estableciendo en su artículo 88.1
“el principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado”,
garantizando, “el derecho de todos los ciudadanos a obtener los medicamentos
en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las medidas que pueden adoptar las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la competencias, en relación a la
racionalización en la prescripción y utilización de los mismos”.
El Tribunal
Constitucional en su sentencia 98/2004, de 25 de mayo, afirmó que la
financiación pública del medicamento constituye “un aspecto esencial y nuclear
de la regulación de la prestación farmacéutica, al ser presupuesto necesario
para el acceso de los ciudadanos a los medicamentos en condiciones de igualdad,
y a un precio razonable y con un precio público ajustado” quedando garantizada
“una uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos, con
independencia del lugar en el que se resida, dentro del territorio nacional
para evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica
de la salud”.
Son los
poderes públicos, sin duda alguna, los que han introducido factores de
desigualdad en la ley con este colectivo de pensionistas y sus beneficiarios
por lo que desde USO creemos que debemos cooperar y coordinar nuestros esfuerzos con
el citado colectivo para conseguir la homogeneidad con él Régimen General de la
Seguridad Social. Sobre todo, teniendo en cuenta que los últimos datos económicos
conocidos de ambas mutualidades arrojan saldos positivos.
La pensión
media de un mutualista de MUFACE e ISFAS se sitúa en unos 1300 €, la de
viudedad en unos 700 €, la de orfandad sobre los 400 €, si el huérfano es menor
o con discapacidad ≥ al 65% (estas dos últimas pensiones muy por debajo del SMI)
y aun así soportan un 30% de copago frente al 10% de la SS. Esto crea algunas
situaciones de vulnerabilidad económica manifiesta, que genera una diferencia
en el gasto anual medio de 533,73 €, en detrimento de las más bajas; diferencia
obtenida entre el gasto medio anual de los pensionistas, que es de unos 654,03 €,
frente a los 120,30 € anuales de los que están en activo.
Por todo ello
la Iniciativa Legislativa Popular presentada en el Congreso tiene como
finalidad:
·
Cumplir con los principios inspiradores que deben garantizar el
derecho a la protección de salud de pensionistas y sus beneficiarios
encuadrados en las mutualidades de MUFACE e ISFAS.
·
Corregir las desigualdades descritas, fijando una normativa en
condiciones de igualdad y equidad de acceso a los medicamentos.
·
Eliminar el 30 % del copago del PVP por medio de la equiparación
con el copago de los pensionistas de la Seguridad Social, atendiendo a su
nivel de renta que es expresión de la verdadera capacidad económica de este
colectivo.
·
Y dar cumplimiento real a lo establecido en la ley 29/2006, de uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, y el Real Decreto-Ley
7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
En USO creemos que
es importante que estas desigualdades, sean corregidas en el plazo más breve
posible puesto que afectan a colectivos vulnerables que ven perjudicado su
derecho de acceso a la protección de la salud. Una vez presentada la ILP en el
Congreso esperamos que el actual Gobierno tenga la suficiente sensibilidad
como para apoyar esta reivindicación e incluso hacerla suya, para que sea
tramitada lo más pronto posible y así corregir una situación a todas luces
injusta.