Toda persona que tenga conocimiento
de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS
(laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede
reclamar los servicios de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. A estos efectos se consideran
infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos
responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas
y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican
como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de
Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento
administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por
infracciones de orden social.
Dichos
servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las
Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. EN NINGÚN CASO SE ADMITIRÁN DENUNCIAS
PRESENTADAS MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO.
Según el artículo 9.1.f del citado
Real Decreto 928/1998, el
escrito de denuncia deberá contener:
·
datos
de identificación personal del denunciante y su firma
·
los
hechos presuntamente constitutivos de infracción
·
fecha
y lugar de su acaecimiento
·
identificación
de los presuntamente responsables
·
demás
circunstancias relevantes
Recuerde
indicar en el documento de denuncia que presente, la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social a la que va dirigida su documentación, que
coincidirá con la provincia donde radique el centro de trabajo.
El citado artículo añade que
las denuncias
anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a
materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que
manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que
coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
Existen
tres formas de
presentar denuncia:
* PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
*TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
- *VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
* PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
*TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
- *VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, el denunciante no podrá alegar
la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y
sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su
denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas
adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos
individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al
ámbito de la función inspectora.
En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha denuncia deberá presentarse formalmente como se especifica en este apartado.
El artículo 10 del citado Reglamento 928/1998 señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Se recuerda que el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, a través del Organismo Estatal de la Inspección
de Trabajo y S.S. ha puesto a disposición de todos los ciudadanos el "BUZÓN DE LA ITSS", donde podrán COMUNICAR (que
no denuncia-formal) determinadas irregularidades laborales que conozcan.
En este caso el comunicante NO TENDRÁ QUE APORTAR
NINGÚN DATO PERSONAL y
el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las
que se tenga conocimiento.