El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con
fecha 19 de marzo, ha emitido sentencia sobre el Fraude de Ley en la
Contratación en las Administraciones Publicas.
Dicha Sentencia por si sola, no soluciona la
situación de los cientos de miles de temporales e interinos contratados o
nombrados en Fraude de Ley. Y que quizá, desde algunos sectores, con intereses
marcadamente mercantilistas se “vendía” como posible solución definitiva a la
situación de los interinos… por supuesto, siempre que se reclamara antes de la
misma y pasando por caja.
La realidad nos ha demostrado que no ha sido así, pues,
al fin y al cabo, se trataba de resolver una cuestión de prejudicial planteada
por dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid sobre unos
trabajadores Estatutarios Interinos del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud).
Lo que también quiere decir que la misma no es extrapolable a todas las
situaciones de temporalidad que se dan en el ámbito de las AAPP.
No obstante, la Sentencia si que clarifica algunos
aspectos que aportan argumentos a ser tenidos en cuenta en la estrategia
judicial, y que concretamos principalmente en cinco puntos:
1.- Los Estados Miembros no pueden excluir del
concepto de “relaciones laborales de duración determinada sucesivas” una
situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de
varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante
varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas
funciones.
2.- La
cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y jurisprudencia nacional
en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de
duración determinada se considera justificada por “razones objetivas”, es decir
razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter
temporal, coyuntural o extraordinario, para dar cabida a necesidades permanente
y estables en materia de personal.
3.- Incumbe al órgano jurisdiccional nacional
apreciar, con arreglo a las normas de su derecho nacional aplicables, sancionar
los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones
laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes.
4.- El
hecho de que el empleado público sometido a sucesivas relaciones de servicio de
duración determinada haya consentido el establecimiento o renovación de dichas
relaciones no priva de carácter abusivo el comportamiento del empleador, debido
a su posición de debilidad respecto del empleador.
La
Sentencia deja varias cosas claras, como el concepto de relaciones laborales de
duración determinadas sucesivas, el concepto de “razones objetivas”, es
decir razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de
carácter temporal, coyuntural o extraordinario, nunca para necesidades
permanentes y estables en materia de personal, así mismo no priva de carácter
abusivo el consentimiento del establecimiento o renovación de dichas relaciones
por parte del trabajador.
Sin embargo, como antes decíamos, deja en manos del órgano jurisdiccional
nacional apreciar, las posibles sanciones a imponer con arreglo a las normas de
su derecho nacional aplicables, lo que nos impulsa a continuar con nuestras
reivindicaciones ante los tribunales de justicia, por una sanción justa y
adecuada como es la fijeza en nuestro puesto de trabajo.
Dejar en manos de los Tribunales de Justicia españoles, a FAC-USO nos preocupa
como sindicato, pel colapso en los tribunales de cientos de miles de
reclamaciones judiciales y el retraso a la hora de resolver de forma definitiva
las situaciones actuales.
Desde la FAC-USO una vez conocida la Sentencia, y
sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, nos ratificamos en la
estrategia que habíamos planteado, en sus dos facetas:
-Política: Creemos posible y valida,
ya que está en la legislación básica que regula a los empleados públicos, la
puesta en práctica de un Concurso Extraordinario de Méritos para el Personal
Funcionario, Estatutario y Laboral, tal como posibilita el EBEP en su Artículo
61, vía esta que ya iniciamos y en la que vamos a poner todo nuestro empeño,
una vez se desbloquee la actual situación originada por la crisis del Corona
Virus. Esta solución depende de nuestros gestores políticos, que pueden
resolver de “un plumazo”, por vía BOE, todas estas situaciones tan injustas
-Judicial: Consistente en terminar
de plantear las Reclamaciones Previas todavía pendientes, reforzadas con las
aportaciones realizadas por la referida Sentencia del TJUE. En el mismo Sentido
con las Demandas ya formalizadas o que se vayan formalizando. Forzando, tal
como dice la Sentencia del TJUE a que nuestros Juzgados y Tribunales marquen la
senda a seguir para terminar con esta situación ilegal e injusta.
Por lo tanto, la Sentencia no supone un punto final
en la estrategia de reclamaciones judiciales planteada, ni agota fechas ni
plazos para plantearlas, como se había advertido agoreramente al colectivo
desde algunos sectores profesionales más interesados en hacer caja que en otras
cuestiones.
Sino todo lo contrario. Hoy disponemos, gracias a
esta Sentencia, y otras anteriores, de más y mejores argumentos para conseguir
el objetivo planteado, que no es otro que la fijeza en su puesto de trabajo de
todos aquellos Empleados Públicos contratados en Fraude de Ley.
Desde FAC-USO, trabajaremos en esas dos vías, que
creemos efectivas para resolver estas situaciones personales. Seguimos creyendo
que es un problema de personas, no de puestos, por lo tanto, los procesos de
estabilización de puestos, nos sigue pareciendo injustos y poco resolutivos
ante la situación que viven cientos de miles de trabajadores y sus familias.
¡LO IMPORTANTE SON LAS PERSONAS, NO LOS PUESTOS!