sábado, 21 de marzo de 2020

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ACLARA PERO NO RESUELVE EL PROBLEMA DEL FRAUDE DE LEY EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 19 de marzo, ha emitido sentencia sobre el Fraude de Ley en la Contratación en las Administraciones Publicas.
Dicha Sentencia por si sola, no soluciona la situación de los cientos de miles de temporales e interinos contratados o nombrados en Fraude de Ley. Y que quizá, desde algunos sectores, con intereses marcadamente mercantilistas se “vendía” como posible solución definitiva a la situación de los interinos… por supuesto, siempre que se reclamara antes de la misma y pasando por caja.

La realidad nos ha demostrado que no ha sido así, pues, al fin y al cabo, se trataba de resolver una cuestión de prejudicial planteada por dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid sobre unos trabajadores Estatutarios Interinos del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud). Lo que también quiere decir que la misma no es extrapolable a todas las situaciones de temporalidad que se dan en el ámbito de las AAPP.
No obstante, la Sentencia si que clarifica algunos aspectos que aportan argumentos a ser tenidos en cuenta en la estrategia judicial, y que concretamos principalmente en cinco puntos:
            1.- Los Estados Miembros no pueden excluir del concepto de “relaciones laborales de duración determinada sucesivas” una situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones.
            2.- La cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y jurisprudencia nacional en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por “razones objetivas”, es decir razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, para dar cabida a necesidades permanente y estables en materia de personal.
            3.- Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo a las normas de su derecho nacional aplicables, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes.
            4.- El hecho de que el empleado público sometido a sucesivas relaciones de servicio de duración determinada haya consentido el establecimiento o renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo el comportamiento del empleador, debido a su posición de debilidad respecto del empleador.
            La Sentencia deja varias cosas claras, como el concepto de relaciones laborales de duración determinadas sucesivas, el concepto de “razones objetivas”, es decir razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, nunca para necesidades permanentes y estables en materia de personal, así mismo no priva de carácter abusivo el consentimiento del establecimiento o renovación de dichas relaciones por parte del trabajador.
            Sin embargo, como antes decíamos, deja en manos del órgano jurisdiccional nacional apreciar, las posibles sanciones a imponer con arreglo a las normas de su derecho nacional aplicables, lo que nos impulsa a continuar con nuestras reivindicaciones ante los tribunales de justicia, por una sanción justa y adecuada como es la fijeza en nuestro puesto de trabajo.
            Dejar en manos de los Tribunales de Justicia españoles, a FAC-USO nos preocupa como sindicato, pel colapso en los tribunales de cientos de miles de reclamaciones judiciales y el retraso a la hora de resolver de forma definitiva las situaciones actuales.
Desde la FAC-USO una vez conocida la Sentencia, y sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, nos ratificamos en la estrategia que habíamos planteado, en sus dos facetas:
-PolíticaCreemos posible y valida, ya que está en la legislación básica que regula a los empleados públicos, la puesta en práctica de un Concurso Extraordinario de Méritos para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral, tal como posibilita el EBEP en su Artículo 61, vía esta que ya iniciamos y en la que vamos a poner todo nuestro empeño, una vez se desbloquee la actual situación originada por la crisis del Corona Virus. Esta solución depende de nuestros gestores políticos, que pueden resolver de “un plumazo”, por vía BOE, todas estas situaciones tan injustas
-Judicial: Consistente en terminar de plantear las Reclamaciones Previas todavía pendientes, reforzadas con las aportaciones realizadas por la referida Sentencia del TJUE. En el mismo Sentido con las Demandas ya formalizadas o que se vayan formalizando. Forzando, tal como dice la Sentencia del TJUE a que nuestros Juzgados y Tribunales marquen la senda a seguir para terminar con esta situación ilegal e injusta.
Por lo tanto, la Sentencia no supone un punto final en la estrategia de reclamaciones judiciales planteada, ni agota fechas ni plazos para plantearlas, como se había advertido agoreramente al colectivo desde algunos sectores profesionales más interesados en hacer caja que en otras cuestiones.
Sino todo lo contrario. Hoy disponemos, gracias a esta Sentencia, y otras anteriores, de más y mejores argumentos para conseguir el objetivo planteado, que no es otro que la fijeza en su puesto de trabajo de todos aquellos Empleados Públicos contratados en Fraude de Ley. 
Desde FAC-USO, trabajaremos en esas dos vías, que creemos efectivas para resolver estas situaciones personales. Seguimos creyendo que es un problema de personas, no de puestos, por lo tanto, los procesos de estabilización de puestos, nos sigue pareciendo injustos y poco resolutivos ante la situación que viven cientos de miles de trabajadores y sus familias.
¡LO IMPORTANTE SON LAS PERSONAS, NO LOS PUESTOS!