- El Ministerio pretende una vuelta a la normalidad atropellada en pleno estado de alarma.
- Justicia no puede garantizar ni las distancias ni las medidas de higiene, desinfección y protección individual
- La propia Administración incumple su mandato de teletrabajo por la incapacidad de digitalizarse
Rechazo frontal
y absoluto del Sindicato Profesional de Justicia de USO a la resolución del
Ministerio de Justicia publicada hoy y por la cual “adapta” la prestación de
ese servicio público al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el
estado de alarma.
“Según el
Ministerio, vamos a volver de facto a la normalidad en pleno estado de alarma.
Justicia obliga a sus funcionarios a exponerse al contagio porque no puede
garantizarles los medios de protección. Por un lado, decreta la incorporación
apresurada y atropellada del personal, eliminando los servicios esenciales y
obligando a tramitar todos los asuntos, sean o no de derechos fundamentales; y
por otro, ni siquiera dispone de los EPI necesarios para todos aquellos que
volverán a las sedes judiciales”, arremete Javier Toro, secretario general de
SPJ-USO.
El máximo
responsable de Justicia de USO le afea a la Administración “que propugne el
teletrabajo en todas las empresas para evitar el riesgo de contagio y no haya
sido capaz en años, desde que se anunció a bombo y platillo la aplicación del
expediente digital en los diferentes ámbitos de la Justicia, de llevarlo a cabo
en su propio ámbito competencial”.
En el caso de
las sedes judiciales, “es imposible trabajar de forma normal, incluso a puerta
cerrada, manteniendo las medidas de seguridad que otro ministerio, el de
Sanidad, reclama. Por ejemplo, no existe distancia de seguridad apropiada entre
los trabajadores en la mayoría de los juzgados y tribunales de nuestro país”,
defiende Toro.
Por ello,
SPJ-USO solicita que el ministro de Justicia considere una “incorporación por
tramos a la actividad, y siempre acompasada con las medidas sanitarias
promovidas por los expertos y por su propio compañero de Ejecutivo. Durante las
medidas excepcionales, los servicios deben serlo también, por lo que únicamente
deben mantenerse los esenciales mientras el Ministerio no sea capaz de
garantizar la salud de sus trabajadores. Para empezar, las sedes judiciales
deben contar obligatoriamente con el material de limpieza, desinfección e
higiene, y con los EPI. Esta norma no puede entrar en vigor hasta entonces o el
Ministerio estará actuando de forma temeraria a conciencia”.