ASISTENCIA SANITARIA NACIONAL, EN LA UNIÓN
EUROPEA Y EXTRANJERO
1) Qué
debo hacer si tengo síntomas de coronavirus?
MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios
que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto
si son de adscripción pública como si son de opción privada, al igual que el
resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a
ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las
autoridades sanitarias.
Si cree tener síntomas compatibles con una infección
respiratoria (tos, fiebre, y/o falta de aire), no acuda a urgencias,
porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los
demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos
específicos de su comunidad autónoma. Tenga en cuenta alguna especialidad
para mutualistas en el caso de Extremadura, ya que allí por Protocolo de la Junta
los mutualistas de opción concertada deben llamar directamente a los teléfonos
de su entidad.
Existen otros teléfonos para información sobre
coronavirus, si solo desea obtener información.
Si es usted de opción concertada, puede llamar a los
teléfonos de su entidad, también allí le indicarán cómo actuar y, en su
caso, deberán hacerle el seguimiento de su situación.
Tenga en cuenta que se trata de un
asunto de salud pública global, por lo que todos los recursos están
puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el
Ministerio de Sanidad.
Todos los teléfonos públicos y de entidad están en la
página de información de MUFACE: Enlace a la página.
2) Estoy
en el extranjero
de viaje temporalmente, hemos tenido que alargar nuestra estancia debido a la
pandemia de coronavirus, ¿qué ocurre con mi cobertura de MUFACE?
La cobertura de
asistencia sanitaria de MUFACE por desplazamientos temporales al extranjero por
motivos privados comprende la atención sanitaria de carácter urgente -o que no
admite demora-, durante un periodo máximo de dos meses desde el inicio del desplazamiento.
Las condiciones de cobertura puede consultarlas en el siguiente enlace: CONDICIONES DE
COBERTURA EN EL EXTRANJERO
No obstante,
para nuestro colectivo protegido que, como describe en su correo, por motivo de
la situación de pandemia internacional por COVID-19 no se encuentra en
situación de poder regresar a España, el cómputo de ese periodo de tiempo de
dos meses ha sido
suspendido desde el pasado día 14 de marzo, en que se decretó
el estado de alarma por el Gobierno, así que la cobertura se extiende durante
todo el tiempo en que esté vigente la declaración del estado de alarma y sus
posibles prórrogas de vigencia.
3) Mi
Hijo está en un país de Europa incluido en el ámbito de la TSE,
(Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino
Unido hasta final del año 2020, República Checa, Rumanía y Suecia, Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza). En esta pandemia, ¿tiene cobertura de MUFACE?
Su hija, o
hijo, que está en unos de los países incluidos en el ámbito, por un Erasmus, ya
será poseedor de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), emitida por MUFACE,
lo que le permite acceder al Sistema sanitario público de dicho Estado
por cuenta de la Mutualidad en las mismas condiciones que cualquiera de sus
asegurados, como hasta ahora. Si no dispone de la TSE puede
solicitarla a través de la sede de la
Mutualidad (Con Cl@ve o certificado digital, o DNI-E) o de la App Móvil, y mientras le
llega puede solicitar un Certificado Provisional de la misma (CPS) por la misma
vía: https://sede.muface.gob.es/
Por lo tanto,
la situación actual debida a la pandemia por COVID-19 no afecta al referido aseguramiento,
ya que el mismo se sustenta en normativa comunitaria. Al encontrarse su hija en
dicho Estado, va de suyo que deberá cumplir y acatar las medidas de salud pública
que las autoridades sanitarias que allí decreten para la ciudadanía.
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
1) Necesito
visar unas recetas en las oficinas de MUFACE, ¿qué debo hacer?
Debido al
estado de alarma decretado por el Gobierno, el Ministerio de Sanidad ha
aprobado la exención de visado de recetas en el ámbito MUFACE.
Por ello, para
el caso de medicamentos cuya receta precisa visado, o lo que es lo mismo,
sello de MUFACE, no deberán ir a las oficinas de MUFACE a sellar sus
recetas. Vaya con la receta prescrita por facultativo a la farmacia y podrá
adquirir sus medicamentos.
2) Necesito
recetas firmadas por el médico, mi centro está cerrado o mi médico no está
disponible. ¿Qué puedo hacer?
Por el momento,
no se ha articulado sistema de flexibilización de recetas en el ámbito de
MUFACE durante el estado de alarma. Pregunte en su servicio de salud o entidad,
y si le es imposible obtener recetas firmadas, acuda a una oficina de farmacia
con el informe médico donde se recoja la medicación que necesita e intente
adquirir los medicamentos sin receta en la farmacia, y posteriormente podrá
solicitar el reintegro de gastos a MUFACE. Conserve el ticket o factura.
3) ¿Qué
hago si necesito un talonario de recetas?
Con motivo de
la emergencia de salud pública provocada por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2),
Muface ha habilitado nuevos canales para la solicitud de talonarios.
Estos canales
tanto ordinarios como extraordinarios son:
· Telefónicamente en horario de
oficina llamando al 060.
· Por correo electrónico o por
teléfono a su Servicio Provincial de referencia (entre aquí para ver los datos de contacto).
Estamos
trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación: por
favor, permanezcan atentos a nuestra web( enlace ) habrá novedades, también tenemos Twitter
@mufaceoficial.
4) Y
si estoy en tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina? He oído/leído que se
restringía la venta...
En el caso de
los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, los pacientes crónicos en
tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina en las indicaciones
autorizadas deberán presentar un informe médico actualizado de la
patología donde figure la prescripción del medicamento (serían válidos
aquellos con fechas de hasta 6 meses) en el buzón: cloroquina@muface.es , y una
vez comprobado que cumple los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria
competente, se le hace llegar un certificado para que presente junto con la
receta si dispone de ella.
No obstante, en
los próximos días, si usted está en ese caso le llegará un correo
electrónico informándole del procedimiento. Si no dispone de correo electrónico
su Servicio provincial intentará localizarle mediante llamada telefónica.
Si tiene una
urgencia en relación con este procedimiento, distinta a la de enviar el informe
médico, escriba a consulta.coronavirus@muface.es.
5) En
estado de alarma, qué ocurre con mi tratamiento de farmacia
hospitalaria?
Puede usted
estar en varias situaciones:
· Todos aquellos tratamientos
hospitalarios que era necesario renovar en el periodo comprendido entre la
declaración del estado de alarma hasta el 30 de mayo, se han prorrogado
automáticamente, por lo que si está en esta situación no tendrá que hacer
ningún trámite.
· Sin embargo, tenga en cuenta
que se ha publicado la Orden
SND/293/2020, de 25 de marzo,
por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de
medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se recoge que la
dispensación debe ser como máximo para dos meses o, para aquellos que la AEMPS
así lo determine, la dispensación será para un mes.
DESPLAZAMIENTOS AL HOSPITAL
Aquellos
casos en los que el mutualista que se encuentra en tratamiento con un
medicamento hospitalario y pone de manifiesto la imposibilidad de trasladarse
al hospital donde tiene autorizado el tratamiento por cambio temporal de
localidad, deberá aportar una declaración a su servicio provincial de origen,
por el procedimiento que sea posible, donde explique las circunstancias y el
nuevo hospital donde quiere que se le dispense la medicación.
Si los pacientes no pueden
acudir al hospital por ser personas de edad con patología previa que supone un
riesgo elevado de infección, puede hacer la recogida un familiar o cualquier
persona con una autorización del paciente y presentarla en la farmacia del
hospital que corresponda, junto con la orden de dispensación o el informe
médico.
Si tiene una
urgencia en relación con esta cuestión, puede escribir a
consulta.coronavirus@muface.es
SOLICITUD DE PRESTACIONES Y
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
·
Tengo
que presentar la solicitud de una prestación
dentaria/ocular/sociosanitaria/familiar… Si no la puedo presentar durante el
estado de alarma, ¿se me pasan los plazos?
Puede posponer
su gestión sin problema, ya que los plazos administrativos han sido suspendidos
hasta que finalice el estado de alarma y sus eventuales prórrogas.
No se desplace
para esto hasta que la alarma termine, no es necesario. Por supuesto, puede presentar
sus solicitudes electrónicamente si el servicio del que se trate tiene un
proceso electrónico en la sede electrónica.
En el caso de
la prestación por hijo a cargo, aunque también se ha suspendido el plazo,
para adelantar se recomienda que se envíe la documentación por correo
electrónico al Servicio Provincial que le envió la carta sobre la revisión.
BAJAS E INCAPACIDAD TEMPORAL
1) Me
encuentro enfermo pero mi médico no me puede atender por el momento, así que no
tengo parte de baja, ¿qué puedo hacer?
Comunique esta
circunstancia a su órgano de personal y cuando le puedan atender envíe por
correo electrónico o postal el ejemplar del parte de baja para la
Administración a su órgano de personal. Su proceso de Incapacidad Temporal
puede comenzar el día que se puso enfermo, aunque el parte médico sea
posterior, si su órgano de personal así lo acredita.
2) Ya
estaba de baja por Incapacidad Temporal antes de que comenzase el Estado de
Alarma, pero ahora no consigo cita médica para obtener el parte de confirmación
de la baja, ¿qué puedo hacer?
Informe de lo
sucedido a su órgano de personal por teléfono o por correo electrónico y
remítales el ejemplar del parte de confirmación en cuanto lo tenga. No va a
dejar de recibir su prestación por IT, siempre que su órgano de personal
acredite a MUFACE que se mantiene la situación de IT.
3) El
parte médico de baja, ¿siempre es por 15 días de duración?
Como norma
general sí, pero excepcionalmente el médico puede emitir un parte de baja de
hasta 30 días de duración por motivos de mejor asistencia al paciente. Es el
médico quien lo determina y tiene que justificar en el propio parte, en función
de la duración estándar del proceso patológico. Expedir los partes en
intervalos superiores a 15 días es excepcional.
4) Ya
estaba percibiendo mi prestación por IT cuando se declaró el Estado de Alarma
¿habrá algún problema de retraso por esto?
No tiene que
haber retraso pues MUFACE en coordinación con los organismos, está adoptando
medidas para poder seguir abonándole el subsidio con normalidad.
Si no ha podido
obtener el parte de confirmación póngalo en conocimiento de su órgano de
personal para que proceda respecto a la emisión de la prórroga de la licencia,
pero tendrá que aportarlo en cuanto sea posible.
PROPUESTAS
DE MUFACE ANTE EL ESTADO DE ALARMA
MUFACE
se ha puesto en contacto con varios organismos haciendo algunas propuestas:
Desde
la declaración del Estado de Alarma, MUFACE viene trabajando en un cambio
normativo que dé cobertura a las actuaciones de la mayoría de los organismos
con mutualistas en situación de Incapacidad Temporal, para no interrumpir el
pago del subsidio iniciado antes de la declaración del Estado de Alarma. Parece
lo más razonable dada la imposibilidad de recibir asistencia sanitaria y
obtener el parte de confirmación. Al mismo tiempo, se presenta la situación de
organismos que, por no poder prestar servicios con normalidad, no pueden emitir
licencias a pesar de contar con el parte de baja.
Se
da el caso también de que puede no disponerse de ninguno de los documentos, los
partes por imposibilidad de atención médica y las licencias porque el órgano de
personal no puede emitirlas.
La
legislación del mutualismo administrativo establece que sólo se podrá emitir
licencia tras contar con el parte de baja. Y sólo con ambos documentos, el
certificado de retribuciones y la solicitud del mutualista se puede abonar el
subsidio de MUFACE.
Por
esta razón, MUFACE ha propuesto la
suspensión provisional (mientras esté vigente el Estado de Alarma) de los artículos de las normas que
establecen los citados requisitos para poder continuar abonando la prestación. Al
excepcionar, entre otros, el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de
Funcionarios Civiles del Estado, se requiere norma con rango de ley, por lo que
en estos momentos sólo puede aprobarse en Consejo de Ministros. Así, la
modificación normativa ha sido elevada y confiamos en que sea aprobada lo antes
posible.
Mientras,
MUFACE ofrece una solución intermedia:
ü Si
el organismo dispone de toda la documentación (parte y licencia) debe seguir
tramitándola como siempre. Son las circunstancias normales.
ü Si
el organismo no dispone de parte de confirmación de la situación de IT iniciada
antes del Estado de Alarma y no se ha alcanzado el día 91 de baja, se
recomienda continuar abonando las retribuciones correspondientes a los tres
primeros meses de la IT (íntegras).
ü Si
el organismo, disponga o no de parte, no puede emitir las licencias porque no
puede prestar servicios con normalidad y MUFACE las necesita para abonar el
subsidio, pueden enviar a MUFACE una relación de mutualistas en dicha
situación, firmada electrónicamente. Con esta relación MUFACE puede seguir
abonando el subsidio temporalmente.
ü Para
los mutualistas que alcancen el día 91 de baja durante el Estado de Alarma, se
recomienda no dar de baja en complementos. La propuesta normativa establece la
compensación económica de Muface a los Organismos por la cuantía equivalente al
subsidio.
Desde USO no podemos estar más de
acuerdo con estos planteamientos coincidiendo en que en ningún caso el
mutualista que está de baja se vea privado de sus ingresos por motivos ajenos a
él, por lo que solicitamos que esta propuesta se materialice lo antes posible.