viernes, 3 de abril de 2020

MUFACE - PREGUNTAS FRECUENTES


 ASISTENCIA SANITARIA NACIONAL, EN LA UNIÓN EUROPEA Y EXTRANJERO

1)     Qué debo hacer si tengo  síntomas de coronavirus?
MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública como si son de opción privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.
Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria (tos, fiebre, y/o falta de aire), no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma. Tenga en cuenta alguna especialidad para mutualistas en el caso de Extremadura, ya que allí por Protocolo de la Junta los mutualistas de opción concertada deben llamar directamente a los teléfonos de su entidad.

Existen otros teléfonos para información sobre coronavirus, si solo desea obtener información.
Si es usted de opción concertada, puede llamar a los teléfonos de su entidad, también allí le indicarán cómo actuar y,  en su caso, deberán hacerle el seguimiento de su situación.
Tenga  en cuenta que se trata de  un asunto  de salud pública global, por lo que todos los recursos están puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el Ministerio de Sanidad.
Todos los teléfonos públicos y de entidad están en la página de información de MUFACE: Enlace a la página. 

2)   Estoy en el extranjero de viaje temporalmente, hemos tenido que alargar nuestra estancia debido a la pandemia de coronavirus, ¿qué ocurre con mi cobertura de MUFACE?
La cobertura de asistencia sanitaria de MUFACE por desplazamientos temporales al extranjero por motivos privados comprende la atención sanitaria de carácter urgente -o que no admite demora-, durante un periodo máximo de dos meses desde el inicio del desplazamiento. Las condiciones de cobertura puede consultarlas en el siguiente enlace: CONDICIONES DE COBERTURA EN EL EXTRANJERO
No obstante, para nuestro colectivo protegido que, como describe en su correo, por motivo de la situación de pandemia internacional por COVID-19 no se encuentra en situación de poder regresar a España, el cómputo de ese periodo de tiempo de dos meses ha sido suspendido desde el pasado día 14 de marzo, en que se decretó el estado de alarma por el Gobierno, así que la cobertura se extiende durante todo el tiempo en que esté vigente la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas de vigencia. 

3)     Mi Hijo está en un país de Europa incluido en el ámbito de la TSE,  (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido hasta final del año 2020, República Checa, Rumanía y Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). En esta pandemia, ¿tiene cobertura de MUFACE?
Su hija, o hijo, que está en unos de los países incluidos en el ámbito, por un Erasmus, ya será poseedor de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), emitida por  MUFACE,  lo que le permite acceder al Sistema sanitario público de dicho Estado por cuenta de la Mutualidad en las mismas condiciones que cualquiera de sus asegurados, como hasta ahora. Si no dispone de  la TSE puede solicitarla a través de la sede de la Mutualidad (Con Cl@ve o certificado digital, o DNI-E) o de la App Móvily mientras le llega puede solicitar un Certificado Provisional de la misma (CPS) por la misma vía: https://sede.muface.gob.es/
Por lo tanto, la situación actual debida a la pandemia por COVID-19 no afecta al referido aseguramiento, ya que el mismo se sustenta en normativa comunitaria. Al encontrarse su hija en dicho Estado, va de suyo que deberá cumplir y acatar las medidas de salud pública que las autoridades sanitarias que allí decreten para la ciudadanía.


    PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

1)   Necesito visar unas recetas en las oficinas de MUFACE, ¿qué debo hacer?
Debido al estado de alarma decretado por el Gobierno, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la exención de visado de recetas en el ámbito MUFACE.
Por ello, para el caso de medicamentos cuya receta precisa visado, o lo que es lo mismo,  sello de MUFACE, no deberán ir a las oficinas de MUFACE a sellar sus recetas. Vaya con la receta prescrita por facultativo a la farmacia y podrá adquirir sus medicamentos.
2)    Necesito recetas firmadas por el médico, mi centro está cerrado o mi médico no está disponible. ¿Qué puedo hacer?
Por el momento, no se ha articulado sistema de flexibilización de recetas en el ámbito de MUFACE durante el estado de alarma. Pregunte en su servicio de salud o entidad, y si le es imposible obtener recetas firmadas, acuda a una oficina de farmacia con el informe médico donde se recoja la medicación que necesita e intente adquirir los medicamentos sin receta en la farmacia, y posteriormente podrá solicitar el reintegro de gastos a MUFACE. Conserve el ticket o factura.
3)    ¿Qué hago si necesito un talonario de recetas?
Con motivo de la emergencia de salud pública provocada por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), Muface ha habilitado nuevos canales para la solicitud de talonarios.
Estos canales tanto ordinarios como extraordinarios son:
·     Sede electrónica (Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
·     Telefónicamente en horario de oficina llamando al 060.
·     Por correo electrónico o por teléfono a su Servicio Provincial de referencia (entre aquí para ver los datos de contacto).
·     La aplicación para dispositivos móviles. (App)
Estamos trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación: por favor, permanezcan atentos a nuestra web( enlace )  habrá novedades, también tenemos Twitter @mufaceoficial. 
4)    Y si estoy en tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina? He oído/leído que se restringía la venta...
En el caso de los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, los pacientes crónicos en tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina en las indicaciones autorizadas  deberán presentar un informe médico actualizado de la patología donde figure la prescripción del medicamento  (serían válidos aquellos con fechas de hasta 6 meses) en el buzón: cloroquina@muface.es , y una vez comprobado que cumple los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria competente, se le hace llegar un certificado para que presente junto con la receta si dispone de ella.
No obstante, en los próximos días, si usted está en ese caso  le llegará un correo electrónico informándole del procedimiento. Si no dispone de correo electrónico su Servicio provincial intentará localizarle mediante llamada telefónica.
Si tiene una urgencia en relación con este procedimiento, distinta a la de enviar el informe médico,  escriba a consulta.coronavirus@muface.es.
5)   En estado de alarma, qué ocurre con  mi tratamiento de farmacia hospitalaria?
Puede usted estar en varias situaciones:
·       Todos aquellos tratamientos hospitalarios que era necesario renovar en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma hasta el 30 de mayo, se han prorrogado automáticamente, por lo que si está en esta situación  no tendrá que hacer ningún trámite.
·       Sin embargo, tenga en cuenta que se ha publicado la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se recoge que la dispensación debe ser como máximo para dos meses o, para aquellos que la AEMPS así lo determine, la dispensación será para un mes.

    DESPLAZAMIENTOS AL HOSPITAL

Aquellos casos en los que el mutualista que se encuentra en tratamiento con un medicamento hospitalario y pone de manifiesto la imposibilidad de trasladarse al hospital donde tiene autorizado el tratamiento por cambio temporal de localidad, deberá aportar una declaración a su servicio provincial de origen, por el procedimiento que sea posible, donde explique las circunstancias y el nuevo hospital donde quiere que se le dispense la medicación.
 Si los pacientes no pueden acudir al hospital por ser personas de edad con patología previa que supone un riesgo elevado de infección, puede hacer la recogida un familiar o cualquier persona con una autorización del paciente y presentarla en la farmacia del hospital que corresponda, junto con la orden de dispensación o el informe médico.
Si tiene una urgencia en relación con esta cuestión, puede escribir a consulta.coronavirus@muface.es

    SOLICITUD DE PRESTACIONES Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

·         Tengo que presentar la solicitud de una prestación dentaria/ocular/sociosanitaria/familiar… Si no la puedo presentar durante el estado de alarma, ¿se me pasan los plazos?
Puede posponer su gestión sin problema, ya que los plazos administrativos han sido suspendidos hasta que finalice el estado de alarma y sus eventuales prórrogas.
No se desplace para esto hasta que la alarma termine, no es necesario. Por supuesto, puede presentar sus solicitudes electrónicamente si el servicio del que se trate tiene un proceso electrónico en la sede electrónica.
En el caso de la prestación  por hijo a cargo, aunque también se ha suspendido el plazo, para adelantar se recomienda que se envíe la documentación por correo electrónico al Servicio Provincial que le envió la carta sobre la revisión.
Busque aquí los emails de su Servicio Provincial. Enlace.

    BAJAS E INCAPACIDAD TEMPORAL

1)    Me encuentro enfermo pero mi médico no me puede atender por el momento, así que no tengo parte de baja, ¿qué puedo hacer? 
Comunique esta circunstancia a su órgano de personal y cuando le puedan atender envíe por correo electrónico o postal el ejemplar del parte de baja para la Administración a su órgano de personal. Su proceso de Incapacidad Temporal puede comenzar el día que se puso enfermo, aunque el parte médico sea posterior, si su órgano de personal así lo acredita.

2)    Ya estaba de baja por Incapacidad Temporal antes de que comenzase el Estado de Alarma, pero ahora no consigo cita médica para obtener el parte de confirmación de la baja, ¿qué puedo hacer?
Informe de lo sucedido a su órgano de personal por teléfono o por correo electrónico y remítales el ejemplar del parte de confirmación en cuanto lo tenga. No va a dejar de recibir su prestación por IT, siempre que su órgano de personal acredite a MUFACE que se mantiene la situación de IT.
3)   El parte médico de baja, ¿siempre es por 15 días de duración?
Como norma general sí, pero excepcionalmente el médico puede emitir un parte de baja de hasta 30 días de duración por motivos de mejor asistencia al paciente. Es el médico quien lo determina y tiene que justificar en el propio parte, en función de la duración estándar del proceso patológico. Expedir los partes en intervalos superiores a 15 días es excepcional.
4)    Ya estaba percibiendo mi prestación por IT cuando se declaró el Estado de Alarma ¿habrá algún problema de retraso por esto?
No tiene que haber retraso pues MUFACE en coordinación con los organismos, está adoptando medidas para poder seguir abonándole el subsidio con normalidad.
Si no ha podido obtener el parte de confirmación póngalo en conocimiento de su órgano de personal para que proceda respecto a la emisión de la prórroga de la licencia, pero tendrá que aportarlo en cuanto sea posible.



PROPUESTAS DE MUFACE ANTE EL ESTADO DE ALARMA

MUFACE se ha puesto en contacto con varios organismos haciendo algunas propuestas:
Desde la declaración del Estado de Alarma, MUFACE viene trabajando en un cambio normativo que dé cobertura a las actuaciones de la mayoría de los organismos con mutualistas en situación de Incapacidad Temporal, para no interrumpir el pago del subsidio iniciado antes de la declaración del Estado de Alarma. Parece lo más razonable dada la imposibilidad de recibir asistencia sanitaria y obtener el parte de confirmación. Al mismo tiempo, se presenta la situación de organismos que, por no poder prestar servicios con normalidad, no pueden emitir licencias a pesar de contar con el parte de baja.
Se da el caso también de que puede no disponerse de ninguno de los documentos, los partes por imposibilidad de atención médica y las licencias porque el órgano de personal no puede emitirlas.
La legislación del mutualismo administrativo establece que sólo se podrá emitir licencia tras contar con el parte de baja. Y sólo con ambos documentos, el certificado de retribuciones y la solicitud del mutualista se puede abonar el subsidio de MUFACE.
Por esta razón, MUFACE ha propuesto la suspensión provisional (mientras esté vigente el Estado de Alarma) de los artículos de las normas que establecen los citados requisitos para poder continuar abonando la prestación. Al excepcionar, entre otros,  el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, se requiere norma con rango de ley, por lo que en estos momentos sólo puede aprobarse en Consejo de Ministros. Así, la modificación normativa ha sido elevada y confiamos en que sea aprobada lo antes posible.
Mientras, MUFACE  ofrece una solución intermedia:
ü Si el organismo dispone de toda la documentación (parte y licencia) debe seguir tramitándola como siempre. Son las circunstancias normales.
ü Si el organismo no dispone de parte de confirmación de la situación de IT iniciada antes del Estado de Alarma y no se ha alcanzado el día 91 de baja, se recomienda continuar abonando las retribuciones correspondientes a los tres primeros meses de la IT (íntegras).
ü Si el organismo, disponga o no de parte, no puede emitir las licencias porque no puede prestar servicios con normalidad y MUFACE las necesita para abonar el subsidio, pueden enviar a MUFACE una relación de mutualistas en dicha situación, firmada electrónicamente. Con esta relación MUFACE puede seguir abonando el subsidio temporalmente.
ü Para los mutualistas que alcancen el día 91 de baja durante el Estado de Alarma, se recomienda no dar de baja en complementos. La propuesta normativa establece la compensación económica de Muface a los Organismos por la cuantía equivalente al subsidio.
Desde USO no podemos estar más de acuerdo con estos planteamientos coincidiendo en que en ningún caso el mutualista que está de baja se vea privado de sus ingresos por motivos ajenos a él, por lo que solicitamos que esta propuesta se materialice lo antes posible.