Con el fin del permiso
retribuido recuperable, concluye el parón de toda actividad económica no
esencial decretado el pasado 29 de marzo, pero no finaliza el estado de
alarma. A partir de este lunes miles de empleados volverán a sus puestos de
trabajo en los que se tendrán que incorporar las recomendaciones de la guía
de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir contagios por
el coronavirus publicada por el Gobierno.
¿Quién debe acudir a trabajar?
Los empleados de actividades
no esenciales que no puedan teletrabajar se reincorporan a sus centros de
trabajo en las mismas condiciones que se recogieron en el Real Decreto sobre la
proclamación del estado de alarma del pasado 14 de marzo. Es decir, se mantiene
el cierre de todos los establecimientos excepto tiendas de alimentación,
supermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos,
estancos, tintorerías, tiendas de animales y equipos tecnológicos y de
telecomunicaciones. Pueden reincorporarse sectores como la construcción y la
industria.
¿Qué medidas de seguridad deben mantener los trabajadores?
- La guía de buenas
prácticas en centros de trabajo publicada por el Gobierno destaca que no
se acuda al centro de trabajo si se presentan síntomas o se hubiera tenido
contacto “estrecho” con personas infectadas, hasta confirmar que no hay
riesgo. Tampoco deberán acudir las personas con afecciones médicas o
mujeres embarazadas, que pueden pedir la baja laboral.
- El Gobierno recomienda
lavar la ropa de trabajo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
- La guía considera que “no
es imprescindible” usar la mascarilla durante la jornada laboral si el
tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
- Cuando se llegue al hogar
después de trabajar, las personas deberán cuidar las distancias y las
medidas de higiene, especialmente si conviven con otras personas que se
encuentren entre los grupos de riesgo.
¿Qué medidas de seguridad deben adoptar las empresas?
- El Ejecutivo aconseja
planificar toda la operativa para que los empleados puedan mantener la
distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes.
- Cuando se trate de
empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse
medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el
público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o
facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan
evitarse.
- Igualmente, cuando el
espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los
turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la
medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el
transporte.
- Se tendrán que realizar
tareas diarias de higienización “reforzada” con productos autorizados y se
deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para
evitar los contagios entre los trabajadores.
- Las empresas deberán
facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en
los casos que no sea posible los empleados. “De no ser posible, los
empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su
facultativo de atención primaria”.
¿Se puede viajar en transporte público?
Si. El Gobierno recomienda
viajar en vehículo privado y evitar medios de transporte que supongan la
agrupación de personas. En el caso de que esto no sea posible, Sanidad
recomienda la utilización mascarillas a los ciudadanos que vayan a desplazarse
en transporte público. También han anunciado su distribución en los accesos de
las estaciones de metro y cercanías sólo durante las horas punta, es decir, en
aquellos momentos en los que no sea posible garantizar la distancia de
seguridad entre los viajeros. Aun así, su uso es “recomendable, no obligatorio,
si alguien no se la quiere poner, no se la pone”, ha señalado este sábado el
ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.
¿Se puede salir a la calle?
El Gobierno insiste en que no
se ha iniciado “ninguna desescalada, y sigue vigente el estado de alarma”, por
lo que se mantienen las restricciones de movilidad. Los ciudadanos únicamente
podrán circular por las vías de uso público de forma individual para la
adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad,
asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para
efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, retorno al lugar de
residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes,
personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento
a entidades financieras y desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación
de necesidad.
¿Sigue siendo necesario el certificado de desplazamiento?
Si. Los trabajadores por
cuenta ajena deben llevar entre su documentación el certificado que
justifica su desplazamiento desde su domicilio y el lugar de trabajo. Para los
autónomos, este permiso no es necesario.