lunes, 13 de abril de 2020

Principales cambios en el estado de alarma a partir de hoy, lunes 13 de abril.


Con el fin del permiso retribuido recuperable, concluye el parón de toda actividad económica no esencial decretado el pasado 29 de marzo, pero no finaliza el estado de alarma. A partir de este lunes miles de empleados volverán a sus puestos de trabajo en los que se tendrán que incorporar las recomendaciones de la guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir contagios por el coronavirus publicada por el Gobierno.
¿Quién debe acudir a trabajar?
Los empleados de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar se reincorporan a sus centros de trabajo en las mismas condiciones que se recogieron en el Real Decreto sobre la proclamación del estado de alarma del pasado 14 de marzo. Es decir, se mantiene el cierre de todos los establecimientos excepto tiendas de alimentación, supermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, estancos, tintorerías, tiendas de animales y equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Pueden reincorporarse sectores como la construcción y la industria.

¿Qué medidas de seguridad deben mantener los trabajadores?
  • La guía de buenas prácticas en centros de trabajo publicada por el Gobierno destaca que no se acuda al centro de trabajo si se presentan síntomas o se hubiera tenido contacto “estrecho” con personas infectadas, hasta confirmar que no hay riesgo. Tampoco deberán acudir las personas con afecciones médicas o mujeres embarazadas, que pueden pedir la baja laboral.
  • El Gobierno recomienda lavar la ropa de trabajo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
  • La guía considera que “no es imprescindible” usar la mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.
  • Cuando se llegue al hogar después de trabajar, las personas deberán cuidar las distancias y las medidas de higiene, especialmente si conviven con otras personas que se encuentren entre los grupos de riesgo.
¿Qué medidas de seguridad deben adoptar las empresas?
  • El Ejecutivo aconseja planificar toda la operativa para que los empleados puedan mantener la distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes.
  • Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse.
  • Igualmente, cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte.
  • Se tendrán que realizar tareas diarias de higienización “reforzada” con productos autorizados y se deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para evitar los contagios entre los trabajadores.
  • Las empresas deberán facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en los casos que no sea posible los empleados. “De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primaria”.
¿Se puede viajar en transporte público?
Si. El Gobierno recomienda viajar en vehículo privado y evitar medios de transporte que supongan la agrupación de personas. En el caso de que esto no sea posible, Sanidad recomienda la utilización mascarillas a los ciudadanos que vayan a desplazarse en transporte público. También han anunciado su distribución en los accesos de las estaciones de metro y cercanías sólo durante las horas punta, es decir, en aquellos momentos en los que no sea posible garantizar la distancia de seguridad entre los viajeros. Aun así, su uso es “recomendable, no obligatorio, si alguien no se la quiere poner, no se la pone”, ha señalado este sábado el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.
¿Se puede salir a la calle?
El Gobierno insiste en que no se ha iniciado “ninguna desescalada, y sigue vigente el estado de alarma”, por lo que se mantienen las restricciones de movilidad. Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público de forma individual para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Sigue siendo necesario el certificado de desplazamiento?
Si. Los trabajadores por cuenta ajena deben llevar entre su documentación el certificado que justifica su desplazamiento desde su domicilio y el lugar de trabajo. Para los autónomos, este permiso no es necesario.