martes, 26 de mayo de 2020

ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.



Las normas contenidas en esta Resolución serán de aplicación al personal civil del Ministerio de Defensa. QUEDA EXCLUIDO: El personal civil que preste sus servicios en la Red Sanitaria Militar de la Defensa, cuyo régimen de jornada y horarios será regulado por el Inspector General de Sanidad de la Defensa y el que preste servicios en operaciones derivadas directamente de la crisis sanitaria, cuyo régimen de jornada y horario será regulado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.


NO INCORPORACIÓN AL TRABAJO.
No podrán incorporarse al trabajo,  las empleadas y empleados públicos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Situación de incapacidad temporal por la COVID-19.
2. Tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19.
3. Haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. 
4. Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada     momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 no se   incorporarán en las fases 0 y I.
Para una incorporación en fases posteriores, será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales evalúe la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de la COVID-19, establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas pertinentes de prevención, adaptación y protección.

MODALIDADES DE TRABAJO.
Las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales, para cuya asignación se tendrán en cuenta los siguientes factores:
·         La naturaleza de las funciones a desarrollar.
·         La ubicación geográfica en el territorio.
·         La ubicación en el centro de trabajo, ya sea en despachos individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la incorporación.
·         El grado de accesibilidad del centro de trabajo para las personas con discapacidad.
·         La necesidad de uso de aplicaciones informáticas o cualquier otro tipo de herramientas no disponibles a distancia.

PRIORIZACIÓN DEL TRABAJO NO PRESENCIAL.
1. Se priorizará la modalidad de trabajo no presencial, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de nueva normalidad.
2. Las modalidades de trabajo no presencial podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con las modalidades presenciales para facilitar la incorporación gradual, mediante turnos, de los empleados públicos.
3. En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables respecto de la COVID-19.
4. Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presencial para las empleadas y empleados públicos que justifiquen al Jefe de UCO que tienen a su cargo hijos menores o mayores dependientes afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, por el tiempo que las autoridades competentes determinen.
No obstante, en los casos en que resulte imprescindible y no sea posible el teletrabajo, la flexibilidad horaria o el trabajo a turnos, se permitirá la permanencia en su domicilio de las empleadas y empleados públicos que justifiquen al Jefe de la UCO que tienen a su cargo hijos menores o mayores dependientes que se vean afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, por el tiempo que las autoridades competentes determinen, siempre que se garanticen tanto los servicios imprescindibles del Departamento como las actividades consideradas esenciales o críticas en el mismo.
5. La prestación de los servicios en modalidades no presenciales, o de estas con modalidades presenciales, no supondrá menoscabo de la jornada y horario extraordinarios de cada empleado y empleada publica establecidos con motivo de la COVID-19 en el apartado sexto punto uno, ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario, y las medidas de protección establecidas por las autoridades sanitarias.

TRABAJO PRESENCIAL Y JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA COVID-19.
1. Se adoptará, con carácter general, una jornada laboral extraordinaria a razón de 7 horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 07:00 y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Este horario se mantendrá hasta la entrada en vigor del horario de verano.
2. La jornada de verano será de aplicación conforme al apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la  Administración General del Estado y sus organismos públicos, con la salvedad de que se desarrollará entre las 07:00 y las 16:00 horas.
3. La flexibilización de la jornada laboral será aplicación tanto en las horas de entrada como en las de salida para evitar aglomeraciones y minimizar el riesgo para la salud. El Jefe de UCO autorizará la flexibilidad horaria atendiendo, en la medida de lo posible, a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de forma motivada e individualizada.
4. En los casos en los que, en la modalidad de trabajo presencial, no resulte posible cumplir con las medidas de distanciamiento social, o con cualesquiera otras medidas de seguridad relativas a la COVID-19, el trabajo en modalidad presencial se realizará por turnos, establecidos por el Jefe de UCO en función de las circunstancias de la misma. En esos casos se optará, si fuera posible, por rotaciones semanales con el fin de minimizar los riesgos para la salud.
Para el punto 3 y 4, deberá constar la conformidad de la empleada o empleado público en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.

ATENCIÓN AL PÚBLICO.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo.
En atención a la condición de administración sanitaria de ISFAS, sus Delegaciones estarán abiertas para la realización presencial de trámites urgentes.

REUNIONES.
Con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.

CURSOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS.
Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, podrán realizarse los cursos y las actividades formativas que sean necesarios para garantizar la operatividad de las Fuerzas Armadas, debiendo de respetarse las medidas de protección establecidas por la autoridad sanitaria.

PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL CIVIL.
El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer la celebración de pruebas selectivas presenciales de concurrencia masiva por el tiempo imprescindible.
Quedan exceptuados aquellos procesos selectivos que puedan celebrarse por medios telemáticos y aquellos que se encuentren en fase de concurso o cuyo sistema selectivo sea el concurso.
Igualmente se procurará articular los medios de carácter telemático necesarios para la realización de los ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata.