Las
normas contenidas en esta Resolución serán de aplicación al personal civil del
Ministerio de Defensa. QUEDA EXCLUIDO: El
personal civil que preste sus servicios en la Red Sanitaria Militar de la Defensa, cuyo régimen de jornada y
horarios será regulado por el Inspector General de Sanidad de la Defensa y el
que preste servicios en operaciones
derivadas directamente de la crisis sanitaria, cuyo régimen de jornada y
horario será regulado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
NO INCORPORACIÓN AL TRABAJO.
No podrán incorporarse al
trabajo, las empleadas y empleados
públicos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Situación de incapacidad temporal
por la COVID-19.
2. Tener o haber tenido sintomatología
reciente relacionada con la COVID-19.
3. Haber estado en contacto estrecho
con personas afectadas por esta enfermedad.
4. Las empleadas y empleados públicos
pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para
la COVID-19 no se incorporarán en las
fases 0 y I.
Para una incorporación en fases
posteriores, será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales
evalúe la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación
a la infección de la COVID-19, establezca la naturaleza de especial
sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas
pertinentes de prevención, adaptación y protección.
MODALIDADES DE TRABAJO.
Las modalidades de trabajo serán
presenciales y no presenciales, para cuya asignación se tendrán en cuenta los
siguientes factores:
·
La
naturaleza de las funciones a desarrollar.
·
La
ubicación geográfica en el territorio.
·
La
ubicación en el centro de trabajo, ya sea en despachos individuales,
compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse la distancia de 2 metros
entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la incorporación.
·
El
grado de accesibilidad del centro de trabajo para las personas con
discapacidad.
·
La
necesidad de uso de aplicaciones informáticas o cualquier otro tipo de herramientas
no disponibles a distancia.
PRIORIZACIÓN
DEL TRABAJO NO PRESENCIAL.
1. Se priorizará la modalidad de trabajo no presencial, respetando los
principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de
nueva normalidad.
2. Las modalidades de trabajo no
presencial podrán, puntual o
periódicamente, compatibilizarse con las modalidades presenciales para
facilitar la incorporación gradual, mediante turnos, de los empleados públicos.
3. En todo caso, se deberá priorizar
la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y
empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento
por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables respecto de la COVID-19.
4. Igualmente, se deberá priorizar la
prestación de trabajo en modalidades no presencial para las empleadas y
empleados públicos que justifiquen al Jefe de UCO que tienen a su cargo hijos
menores o mayores dependientes afectados por el cierre de centros educativos o
de mayores, por el tiempo que las autoridades competentes determinen.
No obstante, en los casos en que
resulte imprescindible y no sea posible el teletrabajo, la flexibilidad horaria o
el trabajo a turnos, se permitirá la permanencia en su domicilio de las
empleadas y empleados públicos que justifiquen al Jefe de la UCO que tienen a
su cargo hijos menores o mayores dependientes que se vean afectados por el
cierre de centros educativos o de mayores, por el tiempo que las autoridades
competentes determinen, siempre que se garanticen tanto los servicios
imprescindibles del Departamento como las actividades consideradas esenciales o
críticas en el mismo.
5. La prestación de los servicios en
modalidades no presenciales, o de estas con modalidades presenciales, no
supondrá menoscabo de la jornada y horario extraordinarios de cada empleado y
empleada publica establecidos con motivo de la COVID-19 en el apartado sexto
punto uno, ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el
descanso necesario, y las medidas de protección establecidas por las
autoridades sanitarias.
TRABAJO
PRESENCIAL Y JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA COVID-19.
1. Se adoptará, con carácter general,
una jornada laboral extraordinaria a
razón de 7 horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 07:00 y las
16:00 horas, de lunes a viernes. Este horario se mantendrá hasta la entrada en
vigor del horario de verano.
2. La jornada de verano será de aplicación conforme al apartado 7 de la
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo
del personal al servicio de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, con la salvedad de que se desarrollará
entre las 07:00 y las 16:00 horas.
3. La flexibilización de la jornada laboral será aplicación tanto en
las horas de entrada como en las de salida para evitar aglomeraciones y
minimizar el riesgo para la salud. El Jefe de UCO autorizará la flexibilidad
horaria atendiendo, en la medida de lo posible, a las necesidades de
conciliación de la vida personal, familiar y profesional de forma motivada e individualizada.
4. En los casos en los que, en la modalidad de trabajo presencial, no
resulte posible cumplir con las medidas de distanciamiento social, o con
cualesquiera otras medidas de seguridad relativas a la COVID-19, el trabajo en
modalidad presencial se realizará por turnos, establecidos por el Jefe de UCO
en función de las circunstancias de la misma. En esos casos se optará, si fuera
posible, por rotaciones semanales con el fin de minimizar los riesgos para la
salud.
Para
el punto 3 y 4, deberá constar la conformidad de la empleada o empleado público
en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.
ATENCIÓN
AL PÚBLICO.
En los servicios de atención al
público se priorizará la atención
telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa
la cita previa y se limitará el aforo.
En atención a la condición de
administración sanitaria de ISFAS, sus Delegaciones estarán abiertas para la
realización presencial de trámites urgentes.
REUNIONES.
Con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante
audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones
presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.
CURSOS
Y ACTIVIDADES FORMATIVAS.
Las unidades responsables de la
organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter
prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de
minimizar los posibles riesgos para la salud.
Sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo anterior, podrán realizarse los cursos y las actividades formativas que
sean necesarios para garantizar la operatividad de las Fuerzas Armadas,
debiendo de respetarse las medidas de protección establecidas por la autoridad sanitaria.
PRUEBAS
SELECTIVAS DE PERSONAL CIVIL.
El órgano convocante de cada proceso
selectivo en curso deberá posponer la celebración de pruebas selectivas
presenciales de concurrencia masiva por el tiempo imprescindible.
Quedan exceptuados aquellos procesos
selectivos que puedan celebrarse por medios telemáticos y aquellos que se
encuentren en fase de concurso o cuyo sistema selectivo sea el concurso.
Igualmente se procurará articular
los medios de carácter telemático necesarios para la realización de los
ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter individual
por parte de la persona candidata.