La mitad del territorio pasa a Fase 1 desde el 11
de mayo y cambian también las normas en movilidad y transporte, especialmente
en las Islas Canarias y Baleares
Con el pase a Fase 1 de buena parte del territorio español,
cambian muchos aspectos del confinamiento, reabren actividades del tercer sector y
se modifica nuestra movilidad. La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, establece
las condiciones a aplicar en la Fase 1 de la desescalada en esta materia.
También se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura; y se
detallan y regulan novedades para territorios en Fase 1 que comienzan a reactivar
los servicios de transporte colectivos.
Se establecen importantes novedades que afectan a
todos los territorios que han pasado a Fase 1, al modificar y ampliar la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo,
por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los
distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una
movilidad segura, de conformidad con el plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
Dado
que las Islas Baleares y Canarias ya están en la Fase 1, la Orden establece
medidas para flexibilizar el movimiento de personas entre las islas, tanto en
transporte aéreo como marítimo. Estas medidas han sido coordinadas con ambas
comunidades autónomas, por lo que hay alguna diferencia relevante que responde
a las peculiaridades y necesidades de cada una.
El acceso a los servicios de transporte previstos
en esta Orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los
supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo. Además, tendrán que seguir las
medidas de mantenimiento de la distancia de seguridad, prevención e higiene
para evitar contagios.
¿Qué
novedades se regulan para los desplazamientos en motocicletas?
En
las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L en general, que estén
provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos
personas siempre que lleven casco integral con visera, que utilicen mascarilla
o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por
parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas
y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos
los guantes de protección de motoristas.
¿Qué
cambios se han producido en el uso del vehículo particular?
Se permite el uso compartido de vehículos de hasta
nueve plazas, incluida la del conductor. La principal novedad con la Orden del 3 de mayo es la diferenciación
del uso de mascarillas en función de si los ocupantes conviven en la misma
casa. Así, en el caso de que todos los ocupantes sean convivientes, podrán
ocupar tantas plazas como tenga el vehículo y no es obligatorio el uso de
mascarillas.
En
el caso de no convivir en el mismo domicilio, la ocupación máxima por fila de
asientos es de dos personas. El uso de mascarillas es obligatorio y debe
mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
Para
los vehículos de una sola fila, la ocupación máxima es de dos personas con la
obligatoriedad de uso de mascarilla y mantenimiento de distancia de seguridad.
En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
¿Cómo
se regula el uso del transporte público en la Fase 1?
En
la Red de Cercanías Estatal, se inicia el aumento progresivo del servicio hasta
llegar al 100% de la oferta. Los viajeros deberán mantener las medidas de
seguridad y protección ya establecidas.
En
el transporte público regular, discrecional y privado complementario de
viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos
los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de
plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los
separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma, el
operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y
convivan en el mismo domicilio.
En
los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano,
en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de
pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia
posible. Se establecerá como referencia la ocupación de la mitad de las plazas
sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona
habilitada para viajar de pie.
Reapertura
del transporte aéreo a Canarias y Baleares en Fase 1
A partir del 11 de mayo, se levanta la prohibición
de vuelos entre islas, al estar tanto las Canarias como Baleares en la Fase 1.
Para los vuelos con la Península, se mantienen las restricciones y prohibiciones ya reguladas.
En
ambos casos, deben cumplirse las medidas de prevención, higiene y protección
ante el covid-19. Y con venta al público solo del 50% de la capacidad total de
cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.
¿Cómo
se regulan los vuelos en Canarias en esta Fase 1?
Desde
la entrada en vigor de esta Orden, y para dar el servicio mínimo esencial de
comunicación entre las islas durante la duración del estado de alarma, se
establecen las siguientes frecuencias diarias:
·
Gran
Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias.
·
Gran
Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias.
·
Gran
Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias.
·
Tenerife
Norte-La Palma: 2 frecuencias.
·
Tenerife
Norte-El Hierro: 1 frecuencia.
Las
tarifas de referencia de los vuelos, desde la entrada en vigor de esta orden y
mientras se mantenga el estado de alarma, quedan establecidas en los importes
siguientes:
·
Gran
Canaria-Tenerife Norte: 69 euros.
·
Gran
Canaria-Tenerife Sur: 78 euros.
·
Gran
Canaria-Fuerteventura: 78 euros.
·
Gran Canaria-El
Hierro: 112 euros.
·
Gran Canaria-Lanzarote:
88 euros.
·
Gran Canaria-La
Palma: 106 euros.
·
Tenerife
Norte-Fuerteventura: 107 euros.
·
Tenerife
Norte-El Hierro: 78 euros.
·
Tenerife
Norte-Lanzarote: 112 euros.
·
Tenerife
Norte-La Palma: 72 euros.
·
La
Palma-Lanzarote: 112 euros.
·
Gran Canaria-La
Gomera: 106 euros.
·
Tenerife
Norte-La Gomera: 78 euros.
¿Cómo
se regulan los vuelos en Baleares en Fase 1?
Desde
la entrada en vigor de esta orden se establecen, como servicio mínimo
imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma
de Mallorca e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de
Mallorca y Menorca.
Con respecto al precio de los billetes, se mantendrá en aplicación el sistema de tarifas fijado por Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril.
Con respecto al precio de los billetes, se mantendrá en aplicación el sistema de tarifas fijado por Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril.
¿Qué
novedades hay con respecto al transporte marítimo en Canarias?
Se
prohíbe el desembarco de pasajeros, con la excepción de los conductores de las
cabezas tractoras de la mercancía rodada, de los buques de pasaje de transbordo
rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas
marítimas entre la Península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Está
permitidas que las siguientes embarcaciones podrán navegar, entre puertos o
puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas:
transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero;
las embarcaciones dedicadas a actividades de impartición de prácticas y cursos
de formación; y colas que tengan una finalidad recreativa o deportiva por sus
propietarios o en arrendamiento náutico.
¿Qué
novedades hay con respecto al transporte marítimo en Baleares?
En
el caso de Baleares, se permite embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en
los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten
servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de la comunidad
autónoma. En el caso de las líneas marítimas entre Península y Baleares, solo
se permite el desembarque de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
Con
respecto a las frecuencias, la línea marítima entre Eivissa y Formentera
realizará tres frecuencias diarias por sentido para los buques de pasaje de
transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con
pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
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