Artículo
11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo
Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución
de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones
Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos
en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante
la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos
regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, cuyo vencimiento se produzca en
el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar
en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que
articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se
refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se
atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas
Leyes de Presupuestos, según corresponda.