El BOE ha publicado el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, que recoge las medidas que regirán la nueva normalidad en España. En esta información te resumimos las más importantes y que afectan tanto a la vida cotidiana como al ámbito laboral.
¿A
quiénes afectan las medidas planteadas en este RD-Ley?
Estas medidas entran en vigor el 11 de junio, se
aplicarán en los territorios que hayan superado la Fase 3 del Plan para la Transición hacia
una Nueva Normalidad y en las que hayan quedado sin efecto las medidas del
estado de alarma.
Finalizado el estado de alarma, estas medidas se aplicarán
en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de
la situación de crisis sanitaria.
¿Hasta
cuándo estarán en vigor las medidas de la nueva normalidad?
Las
medidas recogidas estarán en vigor hasta que la pandemia se pueda dar por
concluida porque esté controlada con una vacuna o exista un tratamiento muy
eficaz.
¿Cuándo
será obligatorio el uso de mascarillas en la nueva normalidad?
En
la nueva normalidad, el uso de mascarillas será obligatorio en la vía pública,
en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que
se encuentre abierto al público siempre que no resulte posible garantizar el
mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
metros.
¿Sabes qué tipos de mascarillas existen
y cómo nos protegen frente al coronavirus? USO responde a todas tus dudas.
¿Se
regula alguna sanción por no utilizar mascarillas?
Sí,
el incumplimiento del uso de mascarillas se considerará sanción leve según los
establecido en la Ley General de Salud Pública y se puede sancionar con una
multa de hasta 100€.
¿Debemos
llevar mascarilla en los medios de transporte?
Sí.
Deberemos llevar mascarilla en los transportes públicos y privados
complementarios de viajeros, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el
conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo
domicilio.
¿Existe
alguna excepción personal a la obligatoriedad de llevar mascarilla?
El uso de mascarillas no se exigirá a las personas que:
- presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,
- los que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
- personas con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco
se exigirá en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en
los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia
naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible,
con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
¿Debemos
comprar mascarillas que no estén empaquetadas?
Sólo
se podrán comprar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de
higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
¿Se
sigue dando prioridad al teletrabajo en la nueva normalidad?
Al igual que las medidas planteadas en la
desescalada, tras la Fase 3 se sigue potenciando el uso del teletrabajo cuando
por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. En caso de que no sea
posible teletrabajar, se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva
de forma presencial a los puestos de trabajo.
¿Qué
medidas se deben implantar en los centros de trabajo en la nueva normalidad?
Es responsabilidad de la empresa:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
¿Debo
acudir al centro de trabajo si tengo síntomas?
Las
personas que presenten síntomas compatibles con covid-19, en aislamiento
domiciliario debido a un diagnóstico positivo o en periodo de cuarentena
domiciliaria por contacto estrecho con alguna persona con covid-19, no deberán
acudir a su centro de trabajo.
¿Qué
hay que hacer si un trabajador presenta síntomas en el centro de trabajo?
Si
un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad
autónoma o centro de salud correspondiente. También, en su caso, con los
servicios de prevención de riesgos laborales.
De
manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las
recomendaciones que le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por
un profesional sanitario.
En
los centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros docentes, ¿qué
administración garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de
prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los
clientes?
Serán
las administraciones sanitaria y educativa de las comunidades autónomas.
En
los servicios sociales, comercios, hoteles y alojamientos turísticos, locales
de hostelería y restauración, equipamientos culturales, espectáculos públicos y
otras actividades recreativas e instalaciones deportivas, ¿qué administración
vigilará el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y
acondicionamiento?
Corresponderá
a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las
comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del
correcto cumplimiento de las medidas establecidas para estas instalaciones.
Los
titulares de los centros de Servicios Sociales, ¿deben de disponer de planes de
contingencia en la nueva normalidad?
Sí,
han de disponer de planes de contingencia por covid-19 orientados a la
identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus
contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la
estructura del servicio de salud que corresponda.
¿Qué
plantea el RD-Ley sobre las pruebas diagnósticas en la nueva normalidad?
Dentro
de las medidas planteadas para la vigilancia epidemiólogica, se deja toda la
responsabilidad a las comunidades autónomas de garantizar que, en todos los
niveles de asistencia y, sobre todo, en atención primaria, a todo caso
sospechoso de covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica, PCR u otra
técnica, “tan pronto como sea posible”.
¿Se
plantea el refuerzo de las plantillas en sanidad?
Las
medidas planteadas en esta norma giran alrededor de la coordinación sanitaria,
el control epidemiológico y la detección precoz. Por lo que se hace más
necesario que nunca reforzar las plantillas para poder llevar a cabo una
gestión y atención adecuada.
Así,
en el RD-Ley se mandata a las autoridades competentes a que garanticen la
suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de
reorganización según las necesidades de cada momento. En particular,
garantizarán un número suficiente de profesionales en la prevención y control
de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la
vigilancia epidemiológica. Desde USO esperamos que esta emergencia sanitaria
sirva para valorar la necesidad de una sanidad pública y de calidad.