El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la empresa no debe compensar a los trabajadores por los permisos retribuidos que coincidan con sus vacaciones o su descanso semanal. Se refiere a permisos como pudieran ser los de fallecimiento de un familiar o el nacimiento de un hijo. Y, para ello, se basa en los artículos 5 y 7 de la Directiva europea 2003/88/.
Según el TJUE, «los periodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas están comprendidos en los artículos 5 y 7 de esta Directiva. Estas disposiciones obligan a un Estado miembro cuya normativa nacional contempla el disfrute de permisos retribuidos a concederlos por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en esta normativa acaezca en alguno de estos períodos, y, por lo tanto, haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa». Lo que quiere decir que, si la necesidad de acogerse a un permiso retribuido se diera durante el disfrute de otro, bien sean vacaciones o descanso semanal, no serían recuperables los días que se solaparan.
Una norma general no puede menoscabar derechos más avanzados en las leyes nacionales, como en la ley laboral española
Esta
actuación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a una cuestión
prejudicial planteada desde la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social buscada
dirimir cuándo debe disfrutarse un permiso retribuido si el hecho causante que
origina el derecho (la hospitalización o el fallecimiento, por seguir con el
ejemplo), tiene lugar durante el período de descanso semanal o anual (las
vacaciones) de la persona trabajadora.
La
sentencia europea, no obstante, también se refiere al hecho de que la ley
nacional, o un convenio colectivo, pueden prever condiciones más ventajosas.
Con base en jurisprudencia del propio TJUE, el auto reconoce que un permiso
garantizado por el Derecho de la Unión no puede menoscabar el derecho a
disfrutar de otro permiso garantizado por el mismo derecho con una finalidad
distinta.
El
litigio que analiza la Audiencia Nacional sobre permisos retribuidos y
vacaciones o descansos
La
cuestión que analiza la Audiencia Nacional se refiere en concreto al artículo
46 del convenio colectivo del grupo de empresas Dia y Twins Alimentación. En el
litigio se refiere a todos los permisos retribuidos, salvo el de matrimonio. Si
estos deben disfrutarse en días hábiles, tanto al inicio como durante todos los
días del permiso. Además, también se pide que el permiso de matrimonio (art.
46.1.a) comience siempre en día laborable o hábil para la persona trabajadora.
Las
empresas demandadas defienden y practican que los permisos retribuidos deben
comenzar a disfrutarse desde el inicio del hecho causante, con independencia de
si es día hábil o de descanso para la persona trabajadora. Según ellas, debe
computarse después en días naturales, no en días laborables.
La
Audiencia Nacional recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque
los descansos semanales y las vacaciones anuales están recogidos en la ya mencionada
Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003. En ella se recogen
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, los descansos
semanales y las vacaciones anuales.
¿Qué recoge la Directiva europea sobre los descansos semanales y anuales o vacaciones?
- El artículo 5 regula el descanso semanal. Pide a todos los estados miembros que adopten medidas, si no están ya establecidas, para que todas las personas trabajadores descansen al menos 24 horas ininterrumpidas por cada período de 7 días. A ellas se añadirían las 11 horas mínimas de descanso diario establecidas en el artículo 3.
- El artículo 7 contempla las vacaciones anuales. Pide a los estados miembros que tomen las medidas necesarias para que todas las personas trabajadoras dispongan de, al menos, un período de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
Transposición
de la Directiva a la legislación laboral española
Los
mencionados artículos de la Directiva se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores,
en los artículos 37.1 y 38. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español
mejora la normativa europea. El artículo 37.1 fija que los descansos semanales
serán, con carácter general, de un mínimo de un día y medio ininterrupidos.
Por
su parte, el artículo 38 establece una duración mínima para las vacaciones
anuales de 30 días naturales.
Jurisprudencia
sobre el disfrute de permisos retribuidos y días laborables o vacaciones en
España
Los
permisos retribuidos y su inicio o disfrute han llegado varias veces a los
tribunales. La última sentencia destacada en la materia, emitida por el
Tribunal Supremo y que creó por lo tanto jurisprudencia en la materia, data de
2018.
Este auto del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos y días laborables cambia
el sentido de habitual de la doctrina del Alto Tribunal. La resolución
sentencia claramente que, si el hecho causante se da durante un día no
laborable para el trabajador, el permiso comenzará a computar a partir del
primer día que sí sea laborable para esa persona.
En
concreto, un párrafo de la sentencia clarifica esta determinación:
“Los permisos no tienen por finalidad la de
conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarlos de acudir al trabajo
sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada
situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que
van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o
convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida,
hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar
actividades representativas.
Por este motivo, el permiso tiene sentido cuando
sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta
inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de
este. Desde esa misma perspectiva, la «ausencia del trabajo» solo está
justificada cuando, efectivamente, hay obligación de trabajar, que no en los
periodos de vacaciones o suspensión del contrato, en los que no existe la
obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse
para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación
laboral”.
Posición
y análisis del sindicato USO con respecto a esta sentencia del TJUE y el
ordenamiento jurídico español
USO mantiene con respecto a esta sentencia del TJUE
la misma posición que cuando el Tribunal Supremo se pronunció en el litigio del
convenio de Contact-Center.
«Sin
embargo», continúa García, «no entra a juzgar las mejoras que pueda haber en
nuestro país. Así, en España ya hay jurisprudencia sobre la diferencia entre
los descansos mínimos y los permisos para otras finalidades, que son un derecho
más, una mejora. En USO defendemos que es la doctrina justa y pedimos que se
incluya en una modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahí debe quedar reflejada la condición más ventajosa para el trabajador.
Mientras esto no se produzca, así lo vamos a defender en nuestros litigios o en
la negociación colectiva».