Ámbito
subjetivo de aplicación.
1.
La presente Resolución es de aplicación al personal, que con independencia de
la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o
temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones el personal
del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal al servicio de la
Administración de Justicia, el personal docente no universitario que presta sus
servicios en instituciones educativas y el personal estatutario que presta sus
servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio
Canario de La Salud, que se regirán por su normativa específica.
El
disfrute de los periodos vacacionales y de los días de asuntos particulares correspondientes
al año 2019 respecto de los que a la fecha de declararse el estado de alarma
constara autorización de disfrute fuera del periodo ordinario correspondientes
a dicho año, deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de julio de 2020,
inclusive.
El
disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2020 deberá llevarse a
cabo antes del 30 de septiembre de 2020.
No
obstante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente
justificadas, las personas titulares de los Centros Directivos con competencia
en materia de concesión de vacaciones de su personal podrán autorizar su
disfrute parcial, por tiempo no superior a 10 días hábiles o el que proporcionalmente
corresponda si no se hubieran prestado servicios durante todo el año, fuera del
periodo establecido, garantizando en todo caso el debido ejercicio del derecho
al descanso anual, con la conformidad expresa de la persona, y hasta el límite
del 31 de enero de 2021.