El Tribunal Supremo observa
indicios de inconstitucionalidad en 11 artículos de la ley de formación para el
empleo de 2015 y eleva la cuestión de inconstitucionalidad promovida por USO al
Constitucional
El término “organizaciones más representativas” y su utilización para perpetuar el corralito a la libertad sindical llega al fin al Tribunal Constitucional, gracias a la demanda interpuesta por USO en el Supremo contra el Real Decreto que desarrolla la ley de la formación para el empleo. El Alto Tribunal encuentra indicios de inconstitucionalidad en 11 de los artículos de la Ley 30/2015, de 10 de septiembre. Así lo recoge el auto que acaba de emitir, el cual explicita que varios artículos de dicha ley podrían ser contrarios a los artículos 14 y 28 de nuestra Constitución.
Recordemos que el artículo 14 forma parte del
corazón de la Constitución, pues responde al
Título I, de derechos fundamentales:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y
el 28, también en ese Título I, recoge los derechos y libertades sindicales.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La
ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La
libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio
de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El
término “más representativo”, de nuevo en tela de juicio
El sindicato USO interpuso un recurso
contencioso-administrativo contra el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, que desarrolla la ley de 2015. En la ley principal, solo los
sindicatos que se consideran “más representativos” están autorizados a
participar en el diseño de la formación para el empleo y en la oferta de cursos
de la Fundae (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). Estos
sindicatos son los que tienen al menos una representatividad del 10% estatal o
del 15% a nivel autonómico. Esto supone que, además de CCOO y UGT, también se
consideran más representativos ELA y CIG, vasco y gallego respectivamente,
aunque tienen un número muy inferior de delegados que USO.
USO
siempre ha sido muy crítico con este modelo de medir la representatividad, que
ya se ha demostrado agotado en el ámbito político, pero que sigue incrustado en
el sindical. Mientras con un 0,08% de los votos en las últimas elecciones
generales un partido político puede sentarse en el Congreso de los Diputados,
un sindicato como USO, con más del 4% de los delegados sindicales en España, no
puede participar en las decisiones que afectan a esos delegados.
La
Fiscalía concuerda con USO en que hay una lesión al derecho a la libertad
sindical
Una de las cuestiones que USO considera decisiva de
este auto del Supremo es que, en el capítulo de los “hechos”, apartado Cuarto,
se refleja la conformidad de la Fiscalía con el planteamiento de USO. Así, “manifestó estar de acuerdo con el sindicato recurrente respecto a
que limitar la participación en la actividad formativa a los sindicatos más
representativos cuando la acción formativa se financia con fondos públicos que
aportan todos los trabajadores supone una lesión al derecho a la libertad
sindical”. Por ello, se muestra conforme en “efectiva elevación al Tribunal Constitucional”.
Por
su parte, al repasar su doctrina, el propio Tribunal Supremo distingue entre el
ámbito institucional, donde sí considera como válida la mayor
representatividad, y en los términos en que los recoge la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, de la petición que plantea USO, y que considera que la
materia formativa no se encuadra dentro de lo que se denomina representación
institucional.
El Supremo resalta que nuestra demanda se enmarca en
un asunto con la “particularidad que (sic) la
financiación del Sistema de Formación Profesional se nutre, entre otros medios,
de cuotas de todos los trabajadores independientemente de su afiliación
sindical”.
“Aunque
mantenemos la prudencia sobre el sentido en el que se pronunciará el
Constitucional, estamos muy satisfechos con este auto del Supremo. Tanto en él
como en la providencia previa, el Tribunal hace suya la argumentación que hemos
reflejado en nuestra demanda inicial, lo que supone un gran paso para defender
nuestras tesis”, manifiesta Estrella Zambrana, letrada de la Asesoría Jurídica
Confederal de USO y autora de la demanda.
Zambrana
recuerda que “son argumentos similares a los que hemos presentado en otras
demandas pendientes de resolución. Ahora mismo, estamos a la espera de conocer
el resultado de los recursos para estar presentes en órganos como el Consejo
Estatal de Desarrollo Sostenible, las Mesas de Igualdad o el Consejo de Renta
Mínima Vitalicia”.
La
formación para el empleo, así planteada, podría dañar “la eficaz defensa de los
derechos de los trabajadores”
Por
lo expuesto, el Supremo, antes de pasar a la concreta cuestión de
inconstitucionalidad, razona que:
“puede resultar plausible que un sindicato de
notoria implantación a nivel nacional pudiera participar en las labores de
consulta, planificación diseñadas en la Ley 30/2015, de 30 de septiembre por no
entenderse que la planificación estratégica de la formación profesional para el
empleo, la detección de necesidades, el análisis prospectivo y las demás
cuestiones previstas en los artículos de la Ley 30/2015, más arriba
consignados, se integre en el ámbito de la representación institucional en el
que la atomización sindical puede perjudicar la eficaz defensa de los intereses
de los trabajadores a la que se refirió el Tribunal Constitucional en las SSTC
más arriba identificadas”.
Así, el Supremo deja en “suspenso
el pronunciamiento de esta Sala” hasta que el Tribunal
Constitucional no resuelva la cuestión de inconstitucionalidad de esos 11
artículos. También incide en que “contra esta resolución no cabe
recurso alguno”.
USO
paga su independencia en la exclusión de los foros, gana los derechos en los
tribunales
La
principal bandera de la USO, la independencia política, tiene su precio. Así,
nuestro sindicato ha tenido que ganarse un puesto en los órganos laborales a
base de juicios y sentencias. “Somos un sindicato incómodo, no nos quieren en
ningún foro de decisión, lo cual es un piropo y demuestra que cumplimos con la
independencia de la que presumimos. Pero sí consideramos que más de 10.500
delegados sindicales y 123.000 afiliados tienen que estar representados en los
órganos laborales”, explica David Díaz, secretario de Organización y Atención a
la Afiliación de USO.
Así,
USO ha conseguido en los tribunales:
·
que
el Constitucional (STC 32/90, de 26 de febrero) considere discriminatorio y
atentatorio a los principios de la Libertad Sindical y de Igualdad la exclusión
de USO de la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales.
·
que,
por el mismo criterio, señalase como excluyente (STC 75/1992, de 14 de mayo) la
cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado a los “sindicatos más
representativos”.
·
mediante
la sentencia del Supremo de 16 de junio de 2010, la inclusión en el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
·
apertura
de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a
USO. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2006.
·
que
se eliminen las restricciones respecto a USO para iniciar procedimientos
relativos al establecimiento de coeficientes reductores para algunas
profesiones. Sentencia, también del Tribunal Supremo, de 22 de octubre de 2012.
·
apertura
a USO de la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los
Inmigrantes. Sentencia del Supremo, 27 de noviembre de 2012, contra el recurso
de casación interpuesto por el Abogado del Estado y CCOO.
El
pluralismo sindical, más cerca
USO
lleva décadas luchando para que el marco sindical de nuestro país sea más
plural. En este sentido, ha llevado su demanda de modificación de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical a todos los ministros de Trabajo que se han ido
sucediendo y a los grupos parlamentarios.
“Hemos encontrado siempre muy buenas palabras,
palmadita en el hombro, pero cero acción”, resume Joaquín Pérez, secretario
general de USO. “Es un debate que en los últimos años ha cobrado mayor
relevancia, pues se ha demostrado que la pluralidad enriquece el Congreso. De
hecho, cuando USO se reunió con la actual
ministra de Trabajo y Economía Social hace un año, en la
oposición, se mostraba favorable a una revisión del bisindicalismo como la que
Podemos, entre otros, pedía para romper el bipartidismo”, recuerda Pérez.
“El pluralismo sindical es una demanda a la que se
adhieren cada vez más organizaciones. Hace un año fundamos la Plataforma Sindical
Plural con otros seis sindicatos minoritarios. Pedimos más
democracia sindical y que se regulen, entre otras cosas, las elecciones
sindicales de forma más limpia, para que todos los sindicatos podamos concurrir
a ellas en las mismas condiciones. Dos sindicatos no pueden partir con ventaja
en un proceso democrático. Perpetúa sus mejores resultados”, denuncia David
Díaz.
La Plataforma Sindical Plural
trasladó en febrero a Yolanda Díaz una propuesta para democratizar el
sindicalismo en España: “entendemos que la prioridad de todos ahora
mismo es sacar al país de la crisis sanitaria, social y de empleo en la que
estamos, pero no vamos a permitir que esta iniciativa se quede en un cajón. De
hecho, también durante la crisis nos hemos topado con la discriminación sindical para
algo que debería estar por encima de todos los intereses creados, como es la
reconstrucción del país y la elaboración de leyes que lo
faciliten”, sentencia Díaz.