La
Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que
considera accidente de trabajo la lesión cardiovascular que sufrió,
súbitamente, un trabajador durante el descanso de la “pausa del bocadillo”. Se
debe a que esa pausa está incluida en la jornada laboral, según el convenio de
su empresa.
Desde el sindicato USO, explicamos la doctrina del Tribunal Supremo en la que se basa para calificar como laboral un accidente fuera del tiempo efectivo de trabajo.
Qué
es un accidente de trabajo: definición legal
El
accidente de trabajo se define con carácter general en el artículo 156.1 de la
Ley General de Seguridad Social. Ahí también se establecen supuestos concretos
a los que se les otorga la consideración de accidentes de trabajo (art. 156.2 LGSS).
Junto
al concepto de accidente de trabajo y los supuestos concretos, el legislador ha
introducido la presunción de existencia de accidente laboral para el que se
produzca en tiempo y lugar de trabajo. Esto queda recogido en el punto 3 del
mismo artículo.
La
presunción se mantiene cuando existe imprudencia profesional del trabajador,
aunque exista culpa civil o criminal del empresario, de un compañero o de un
tercero ajeno, salvo que se acredite de forma suficiente que no guarda relación
con el trabajo.
Concepto
de tiempo de trabajo
El
concepto de tiempo de trabajo incluye determinados lapsos temporales en los que
el trabajador no se halla estrictamente en su puesto de trabajo, pero sí
realizando operaciones indispensables para incorporarse al mismo. Pueden ser,
entre otros, el tiempo para recoger el arma, en el sector de vigilancia y
seguridad, o proveerse de los equipos de protección individual (sentencias del
Tribunal Supremo de 18-9-2000 y 4-10-2012).
Debe
distinguirse entre accidente en sentido estricto, como acaecimiento súbito y
externo al trabajador, y la enfermedad del trabajo. Si en el primero basta con
que el trabajador se encuentre en el lugar de trabajo, aunque no sea tiempo de
trabajo, la segunda requiere nexo de causalidad entre el episodio mórbido y el
trabajo. No se cierra la posibilidad de que la denominada enfermedad del
trabajo tenga la consideración legal de accidente de trabajo, pero ha de
acreditarse que la dolencia tiene como causa exclusiva la ejecución del
trabajo.
El
significado legal del término “tiempo de trabajo” es equivalente al que
contiene el art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se refiere a la
necesidad de que la persona se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se
presume que se ha estado realizando algún tipo de actividad o esfuerzo, físico
o intelectual, que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el
trabajo. Es decir, que para su aplicación se requiere haber comenzado la
actividad laboral, lo que sucede por el mero hecho de que se esté en el centro
de trabajo.
Accidente
laboral en tiempo de trabajo, ¿la situación de disponibilidad lo es?
La
cuestión que puede suscitar mayores problemas para identificar un accidente
como acaecido en tiempo de trabajo es cuando se produce en momentos en los que
el trabajador se encuentra en situación de disponibilidad, que no equivale a
tiempo de trabajo. Cuando el trabajador se encuentra localizable y a
disposición de la empresa, no se presupone la realización de actividad laboral
alguna. En consecuencia, no se considera tiempo de trabajo para la aplicación
de la presunción del art. 156.3 LGSS.
Por
el contrario, atendiendo a un criterio flexible, se considera que se está en
tiempo de trabajo cuando, por ejemplo, un infarto, le sobreviene al trabajador
mientras estaba al servicio de la empresa, dentro del horario y en el lugar de
trabajo, en espera de los obreros que debía transportar. Ahí es irrelevante
que, durante un breve espacio de tiempo, en momento anterior, entrara en un bar
a tomar un café con dos compañeros.
También
se presume accidente de trabajo el ocurrido durante el descanso para el
bocadillo o durante la pausa para la comida cuando es una práctica
generalizada, como ocurre en el sector de la construcción, que los trabajadores
la efectúan en el propio centro de trabajo.
Asimismo,
ha sido calificado como accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador
al ser aprisionado por una carretilla tras la pausa para comer, realizada en el
centro de trabajo con consentimiento de la empresa, desconociéndose las
circunstancias que concurrieron en el mismo.
En
el ámbito del transporte por carretera, las enfermedades que se presentan o
sobrevienen mientras el trabajador se encuentra disponible, realizando una
parada técnica, ya sea para tomar un descanso de los previsto por el código de
la circulación o por motivos biológicos, o sea para cargar el vehículo, también
son consideradas en tiempo de trabajo.
Tiempo
de trabajo y descanso en el empleo de hogar
Esta
misma problemática se plantea en relación con las empleadas de hogar internas,
dedicadas al cuidado de personas mayores o niños, con quienes residen y
cohabitan de manera permanente en el mismo domicilio, cuando las lesiones se
producen en el lugar de trabajo, pero durante el período de descanso.
Como
señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 17 de
octubre de 2017, en estos casos “…la distinción entre los conceptos de tiempo
de trabajo y jornada efectiva de ste, limitada la última y sin limitación
aquel, al existir la posibilidad de que en cualquier momento haya de ser
prestada la efectiva actividad laboral…” hace que se considere producido en el
lugar y tiempo de trabajo el ictus cerebral padecido en domingo, en el
domicilio donde reside y trabaja.
Doble
vía para la calificación como laboral
En
el mismo sentido de “la sentencia del bocadillo”, una trabajadora, al salir del
trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un café, se cayó al suelo
y se golpeó el codo izquierdo. El artículo 27 del Acuerdo regulador de
condiciones de Osakidetza, donde trabajaba, prevé un descanso de quince minutos
en jornadas superiores a las seis horas, descanso que será considerado como
tiempo de trabajo.
El
TSJ de País Vasco llega a la conclusión de que la contingencia de la
incapacidad temporal litigiosa deriva de accidente de trabajo, tras descartar
que se aplique la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS, pero sí el
número uno del mismo precepto legal. Así, entiende que la lesión se ha
producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
En
definitiva, sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estuvo
vinculada con el trabajo, pues solamente por razón del mismo se produjo la
salida y, por tanto, el evento lesivo. Equipara el referido descanso a tiempo
de trabajo.
La
teoría de la “ocasionalidad relevante” está caracterizada por una circunstancia
negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del
accidente no son específicos o inherentes al trabajo. Pero la positiva es que
bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo han sido
condición sin la que no se hubiese producido el evento.
Conclusiones
El
trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo
de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa o descanso eran necesarios, y
la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se
produjeron con criterios de total normalidad según esta última sentencia del
Tribunal Supremo sobre el accidente de trabajo. Desde USO, valoramos este tipo
de sentencias, donde tienen que aplicarse doctrinas innovadoras para
reconfigurar el concepto de accidente de trabajo y adaptarlo a nuevas
realidades.