martes, 17 de noviembre de 2020

AGE. PERSONAL LABORAL. CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE


CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE 

Tras la bochornosa firma de un acuerdo de encuadramiento, del que todavía algunos se atreven a presumir, que deja fuera al 10% del personal laboral, ahora, empiezan las reuniones de un concurso que debería haber visto la luz a finales de 2019 o principios de 2020, si se hubiesen hecho las cosas bien.

En esta reunión se empiezan a tratar una serie de cuestiones previas a la `negociación` de las bases de la convocatoria, es decir, ni siquiera se han empezado a `negociar` las bases. Según la Administración:

·         Se está trabajando en las plazas que se convocarán.

·         Respecto a cuándo se publicará el concurso, todavía hay que terminar los trabajos de actualización de RPT`s.

Los aspectos más definidos son los que a continuación exponemos:

Ø  Cuatro resoluciones anuales de carácter interdepartamental gestionadas conjuntamente por la DGFP y los departamentos Ministeriales (ya nos han hurtado 4 de 2020 a ver las que nos hurtan hasta que salga la primera convocatoria).

Ø  Podrá participar el personal laboral fijo, el fijo contratado a tiempo parcial y los trabajadores/as fijos discontinuos siempre que cumplan los requisitos, También El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquellos a quienes por extensión se les haya reconocido tal condición (como siempre tanto la Administración como la parte social presente en la mesa dejan de lado al personal temporal).

Ø  El periodo mínimo de desempeño de un puesto definitivo para poder participar es de dos años, salvo para puestos de la misma Secretaría de Estado o Departamento Ministerial y trabajadores recolocados o que hayan sido objeto de traslado obligatorio.

Ø  Las solicitudes se presentarán de forma telemática y:

o   Serán genéricas para una o varias localidades concretas y/o a un tipo de puesto.

o   A puestos de trabajo concretos identificados con el código correspondiente, que serán publicitadas por la DGFP.

o   Tendrán vigencia todo el año natural en curso y caducarán tras la última resolución.

o   Si se presenta nueva solicitud queda anulada la anterior no pudiendo presentarse solicitudes complementarias.

o   Los trabajadores convivientes, por razones familiares, pueden condicionar las solicitudes a la obtención de destino de ambos en la misma localidad.

 

Ø  Los traslados ocasionados por la obtención de plaza son voluntarios e irrenunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se obtenga otro destino mediante convocatoria publica y, en ningún caso, darán lugar a indemnización alguna.

Ø   Se producirá una novación modificativa del contrato y no se conservarán ninguno de los derechos sobre el grupo, familia o modalidad contractual anterior en estos casos:

o   Si se obtiene puesto de trabajo de nivel inferior o de distinta familia y/o especialidad distinta de aquella desde la que se concursa.

o   En el caso de adjudicación de nuevas plazas tanto para personal a tiempo parcial como fijo discontinuo.

Ø  Plazo de incorporación al nuevo puesto:

o   Tres días hábiles si no implica cambio de residencia

o   Un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

o   Los plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de adjudicación.

o   La publicación de la reseña en el BOE servirá de notificación a los interesados.

 

OTRAS CUESTIONES

Ø  Se plantea la necesidad de negociar un concurso restringido para el personal del anexo II de cara a publicarlo simultáneamente.

Ø  También se propone firmar un acuerdo para regular la figura transitoria de la adscripción provisional que deje clara la situación de todos los trabajadores que se encuentren en esta situación de cara al concurso, en cuanto a sus obligaciones y derechos como en el supuesto de obtener plaza o no.

PROPUESTAS DE USO

Ø  Reducir a un año el tiempo de desempeño mínimo de puesto definitivo para poder concursar manteniendo las salvedades mencionadas anteriormente.

Ø  Permitir que el personal temporal concurse en igualdad de condiciones.

Ø  Que quede meridianamente claro que se podrá concursar a plazas de distinta familia y especialidad, siempre que se tenga la formación específica que requiera el puesto en cuestión.

Desde USO consideramos que es una buena noticia que por fin después de año y medio se pongan a trabajar sobre un concurso que creemos que tardará en ver la luz. Por lo que se va viendo de las bases nada nuevo bajo el sol, no es más que copia pega de las bases de otros concursos, lo que nos hace preguntarnos si para esto había que tardar 18 meses. En tanto en cuanto no esté el encuadramiento completo al 100% sería un agravio convocar un concurso que dejaría fuera a aquellos/as que no estuviesen encuadrados, aunque todo puede ser.