lunes, 28 de diciembre de 2020

FAC-USO obtiene una importante sentencia que obliga a la readmisión de una trabajadora despedida en el INIA por fraude de ley en la contratación

 

FAC-USO obtiene una importante sentencia que obliga a la readmisión de una trabajadora despedida en el INIA por fraude de ley en la contratación

La demanda fue presentada por la Asesoría Jurídica de FAC-USO contra el despido de una trabajadora que fue despedida del Instituto Nacional de Investigación de Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La trabajadora despedida, venía prestando servicios para el INIA desde julio de 2007, en una sucesiva e ilegal concatenación de contratos en fraude de ley.

En nuestra demanda, habida cuenta que los sucesivos contratos temporales suscritos lo fueron en fraude de ley, al desempeñar actividades estructurales y fijas dentro de las funciones que el INIA tiene encomendadas, exigiamos que la relación laboral se considerase indefinida y el despido fuese declarado, por tanto, improcedente, condenando al INIA a que procediese a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar, conforme al art.96.2 del EBEP.

Y el Juzgado, como no podía ser de otra manera, nos ha dado la razón, estimando íntegramente demanda, y declarando la improcedencia del despido, procediendo a su readmisión con abono de los salarios de tramitación,  o a indemnizar a la trabajadora según las cuantías que se establecen en el ET.

Para ello, el Juzgador se basa en que, si bien el INIA acudió a la modalidad contractual amparada por la legislación vigente (artículo 15.1 del ET y Ley 13/2011) ,ésta se hizo de modo fraudulento.

Y ello, atendiendo no sólo a la falta de correspondencia entre la obra o servicio que se identifica en los respectivos contratos temporales y las respectivas bases de las convocatorias, sino también porque los denominados proyectos de investigación, se tratan de proyectos permanentes y habituales en el organismo demandado, que las funciones desempeñadas por la actora, son tareas estructurales y necesarias para el desarrollo de los mismos y responden a una necesidad permanente de la parte demandada, lo que se constata por la duración de la relación laboral que se remonta al 16/07/2007 hasta la actualidad, existiendo una unidad esencial del vínculo laboral, al realizar la actora las mismas o similares funciones en el Departamento de medio ambiente, del INIA. Y sin que la interrupciones del vínculo laboral apuntadas por la pare demandada en su contestación a la demanda, sean significativas para declarar la ruptura del vínculo laboral, máxime cuando el carácter fraudulento de la contratación temporal se prolonga desde el año 2007.

No es la temporalidad de la financiación, sino la de las tareas realizadas, la que permite el recurso a la contratación temporal. Cuando las tareas son habituales de la Administración y tienen vocación de permanencia no existe una obra o servicio de duración determinada que justifique el recurso a la contratación temporal, con independencia de cuáles sean los recursos destinados a la financiación de los correspondientes servicios administrativos.

Si bien, al ser la empleadora una entidad de Derecho Público su relación es de carácter indefinido no fijo y que tiene su correspondiente sanción en el reconocimiento de la relación laboral como indefinida no fija y el reconocimiento de una indemnización por despido improcedente.
La STJUE de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18) también aborda problemas suscitados en el marco de empleos funcionariales que se han dilatado en el tiempo (entre doce y diecisiete años), habiendo mediado sucesivos nombramientos para ocupar la plaza interinada. La sentencia concede relevancia al incumplimiento por parte del empleador (un Servicio Público de Salud) de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo y subraya que el Derecho de la UE impide entender justificada la renovación sucesiva de nombramientos por razones genéricas que acaban encubriendo necesidades permanentes y estables. La Directiva 1999/70 UE no obliga a transformar necesariamente los nombramientos en indefinidos, pero sí a que haya consecuencias proporcionadas y disuasorias. La provisión definitiva del puesto, la transformación del contrato en indefinido no fijo, o la percepción de una indemnización equivalente a la del despido improcedente se apuntan como ejemplos de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos.

FAC-USO lleva años luchando contra estos abusos en la contratación, y tenemos diseñada una campaña permanente para asesorar a todos los que puedan encontrarse en situación similiares, asesorándoles para presentar la oportuna reclamación.

Consulta toda la información en este enlace: https://www.facuso.es/component/k2/item/5048-campa%C3%B1a-reclamaciones-de-contrataciones-en-fraude-de-ley.html