La Asociación de Fiscales ha reclamado al Ministerio de Justicia
el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre sus peticiones destacan:
·
Establecer una estructura
organizativa de la prevención, organización preventiva de la actividad,
elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos y la gestión del Plan de
prevención de riesgos laborales.
·
Establecer un órgano de
gestión en el Ministerio de Justicia que vigile el cumplimiento de los planes
de prevención y de las medidas contempladas. El art. 10 del RD 67/2010
establece que corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, como organismo científico técnico especializado de la Administración
General del Estado, el control periódico de los sistemas de gestión de las
distintas administraciones.
·
Establecer el sistema de
participación, consulta e información de los Fiscales, recogido en los arts. 4,
5 y 6 del RD 67/2010 a través de las figuras de los Delegados de Prevención y
Comité de Seguridad y Salud.
·
Elaborar un estudio
completo de cargas de trabajo de los fiscales que evite situaciones de exceso
de carga laboral y elaborar la relación exhaustiva de riesgos laborales que
incluya un catálogo de enfermedades laborales (estrés, depresión, ansiedad,
problemas de visión, enfermedades cardiovasculares, covid-19). La evaluación de
riesgos laborales, con los estudios pertinentes, determinará las medidas
preventivas asociadas a los riesgos que sufren en sus puestos de trabajo.
·
Establecer para toda la
Carrera Fiscal los planes de formación y sensibilización necesarios, de manera
que todos los fiscales conozcan los riesgos laborales a los que están expuestos
y cómo afrontarlos, evitarlos y/o prevenirlos. Regular las situaciones de
especial sensibilidad con adaptación del puesto de trabajo y contemplar
procedimientos específicos de protección del embarazo, riesgo durante el mismo
y postparto; así como políticas especiales de prevención. La Disposición
adicional séptima de RD 67/2010 establece que para todas las cuestiones no
reguladas en ese real decreto deberá estarse a lo dispuesto en la normativa
general y específica de prevención de riesgos laborales, en este caso, los
arts. 19, 25 y 26 LPRL.
·
Diseñar un protocolo sobre
aspectos de prevención de riesgos profesionales en el actual contexto de
emergencia y crisis sanitaria que contemple una guía de buenas prácticas para
la actividad laboral de fiscales y la adopción de medidas de salud profesional
para la prevención de contagios de covid-19 en las sedes de Fiscalía con
previsión de medidas tanto individuales como colectivas que deberán adaptarse y
actualizarse en función del avance de la pandemia.
·
Además, denuncian que la
determinación de contingencias por estrés, depresión, ansiedad, problemas de
visión y enfermedades cardiovasculares sean declaradas profesionales ya que
pierden prestaciones y quedan “ocultas”.
Reconocimientos
médicos y plan contra el covid-19
De lo anteriormente descrito se desprende que ha habido una
falta de cumplimiento total o parcial de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en lo que tiene que ver con los reconocimientos médicos. Estos se
realizaban hasta 2020, por las personas que han dirigido el Poder Judicial
frente a las personas a su cargo.
En el mismo sentido, no han establecido el obligatorio Plan
contra el contagio por Covid19 en sus sedes. Recordemos que si no se ha
establecido el protocolo o las medidas resultan insuficientes, la Inspección de
Trabajo está habilitada para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas,
así como proponer el cierre preventivo del centro de trabajo a la autoridad
sanitaria.
Si los incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales son de tal calado como manifiestan los fiscales, desde USO
aconsejamos que se denuncie a la Inspección de Trabajo, que podrá requerir la
realización de una auditoría preventiva al Poder Judicial, el cual lo pondrá en
conocimiento inmediato de la Dirección General de la Función Pública y ésta
trasladará estos requerimientos al INSST para su atención prioritaria.
Síndrome
del trabajador quemado
También se
deduce que, al no evaluar los riesgos psicosociales, no se han establecido las
medidas preventivas adecuadas ni les han proporcionado las herramientas para
poder combatir éstos, a través de la formación. El principal riesgo psicosocial
al que se enfrentan por la sobrecarga de trabajo es el síndrome de trabajador
quemado o burn-out.
La Organización Mundial de la Salud anunció la inclusión en su
Clasificación Internacional de Enfermedades el síndrome del trabajador quemado,
lo que facilitará el diagnóstico del trastorno y agilizará la aplicación de las
medidas correctoras en el lugar de trabajo por parte de las empresas.
En USO deseamos que esta enfermedad profesional sea recogida en
el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades laborales en el sistema de la Seguridad Social. En este sentido
los riesgos psicosociales, estrés laboral, síndrome del trabajador quemado y
acoso psicológico en el trabajo llevan en su nomenclatura la inherente relación
y origen en el trabajo.