PERMISO
DE PATERNIDAD 2021
Como ya sabréis el próximo año 2021
entra en vigor el último tramo del permiso de paternidad que conllevará la
igualdad efectiva entre éste y el permiso de maternidad. El proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado recoge los cambios normativos que van a
permitir esta equiparación. Las condiciones generales de este permiso son las
siguientes:
PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA POR
NACIMIENTO, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO O
HIJA
· Duración 16 semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
·
Dos semanas más, una para cada uno de
los progenitores, en el supuesto de:
o
Discapacidad del hijo o hija.
o
Y por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
o A disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
·
Este permiso podrá distribuirse por el
progenitor que vaya a disfrutar del mismo
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del hecho causante.
·
En el caso de que ambos progenitores
trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de
este permiso podrá llevarse a cabo de manera:
o
Interrumpida dentro de los doce meses
a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
o
En el caso del disfrute interrumpido
se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince
días y se realizará por semanas completas.
·
Si se optara por el disfrute del
presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por
nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere
solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48 del TREBEP, será a
la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
·
Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a
las reglas establecidas en el presente artículo.
·
En los casos de parto prematuro y en
aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado
a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
·
En el supuesto de fallecimiento del
hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que,
una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
· Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis
primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
· En los casos previstos en los apartados a) Permiso por nacimiento
para la madre biológica b) Permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y c) Permiso del
progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el tiempo transcurrido
durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos.
·
Los funcionarios que hayan hecho uso
del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez
finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en
términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del
permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
POR
LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE DOCE MESES
·
Tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
·
Este derecho podrá
sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al
final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la
misma finalidad.
·
El permiso contemplado en
este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor.
·
Se podrá solicitar la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar
únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica
respectivo.
·
Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiple.