El Tribunal
Supremo ha creado una nueva jurisprudencia sobre la remuneración de las
guardias de trabajo tras rechazar el recurso de la empresa Ambuibérica a una
sentencia emitida por el TSJC que calificaba como “tiempo efectivo de
trabajo” la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se
consideraban como “horas de presencia”. La demanda, promovida por USO, trae
consigo que el tiempo de exceso de jornada ordinaria sea considerado como horas
extraordinarias.
El Tribunal
Supremo ha rechazado admitir el recurso de Ambuibérica y por tanto se hace
firme todos y cada uno de los pronunciamientos del TSJC. Esta sentencia, ahora
ratificada, es la primera en que un tribunal español aplica la resolución de
los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak.
Dicha sentencia dictaminó que “el tiempo de guardia de un trabajador que pasa
en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse
como tiempo de trabajo”.
El origen de la
demanda se sitúa en que la empresa Ambuibérica reconozca a 250 trabajadores del
transporte sanitario de Cantabria, adscritos al 061, la consideración de horas
extraordinarias el exceso de jornada de los años 2017 y 2018, ocasionado por el
llamado tiempo de guardia en espera y que estaba remunerado como “plus de
emergencia”, muy por debajo de la hora normal de trabajo. Fruto de esta
demanda, dirigida por el letrado de USO Eduardo Porcelli, se ha conseguido que
en España se deba aplicar a partir de ahora esta nueva consideración del tiempo
de guardia teniendo una importante repercusión.
El TS ratifica
lo sentenciado por el TSJC, que transponiendo la jurisdicción europea, se
muestra taxativo en la sentencia “o se trabaja o se descansa, no admitiéndose
graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de
localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose
admitir una categoría intermedia”. Esta sentencia, por tanto, abre un importante
espacio jurídico a todos los trabajadores afectos a guardias, ya sea en el
lugar de trabajo o en domicilio. Sectores como transporte, bomberos, servicios
de emergencia, trabajadores de mantenimiento, etc., están afectados por el
cambio de doctrina jurisdiccional que sin duda tendrá repercusión nacional.
La nueva
jurisprudencia mandata la aplicación y prevalencia de la norma europea sobre el
convenio colectivo de aplicación, por lo que anula y rechaza “la posibilidad de
descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención
continuada con un complemento salarial” pactadas en convenios.
La sentencia,
cuyo ponente ha sido el magistrado de la Sala de Lo Social del TS, Antonio
Sempere Navarro, tiene como consecuencia que Ambuibérica deberá compensar a
cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas desde enero de
2017. En total 105.000 horas extraordinarias. Este exceso de jornada supondría
la contratación de 30 trabajadores cada año.