Recientemente hemos tenido
conocimiento a través de los medios de comunicación, que el Estado debe abonar
un plus que deniegue expresamente poder trabajar en el sector privado.
En la Sentencia dictada, el
TS fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los
empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que
para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el
concepto de incompatibilidad.
La sentencia da la razón al
técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la
compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su
complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la
incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del
30% de las retribuciones básicas.
El Supremo analiza la
regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como
la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. El tribunal concluye
que, a la vista de lo establecido en la Ley de Incompatilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los
empleados públicos de complementos específicos,
o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que
remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con
independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias,
reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.
Añade como doctrina que “puede
otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones
complementarias no supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los
conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.
Para los magistrados, “la
asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de
identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de
Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.
Empleo público
Autorizar la compatibilidad
En el caso concreto examinado,
correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no
existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido
por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma
más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16:30 a 19 horas) lo sea por
‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien
dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.
La sentencia concluye que al
no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser
incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del
30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la
compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de
Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre
del solicitante.
Fuente: www.lavanguardia.com