lunes, 13 de enero de 2020

PERMISO DE PATERNIDAD 2020


El Trebep en su disposición transitoria novena recoge la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La modificación del permiso de paternidad, el cual irá aumentando hasta igualarse con las 16 semanas de permiso de maternidad en el año 2021, queda recogido de la siguiente manera para el año 2020:

“A partir del 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores.