Pasados esos 545 días que es el total del año y seis meses de baja, la Incapacidad Transitoria se extingue, pero sus efectos pueden ser prolongados como máximo 730 días (Ley General de la Seguridad Social, artículo 174.2) . Durante la prolongación, la empresa no está obligada a cotizar, pero el trabajador sigue cobrando la prestación correspondiente. Pues bien: si tras recibir el alta el trabajador no está conforme, la podrá impugnar.
Si el alta se produce antes de que la Incapacidad Transitoria haya alcanzado los 365 días naturales de duración, el procedimiento a seguir para impugnarla dependerá del tipo de baja:
- Si es una baja por enfermedad
común, es decir, Incapacidad Transitoria deriva
de contingencias comunes o accidente no laboral, se debe interponer una
reclamación previa ante la entidad gestora en un plazo de 11 días desde el
alta. Ésta debe responder en siete días; y si no lo hace, se entiende que
la desestima. En ese caso, el último paso es acudir a los tribunales e
interponer la demanda en 20 días. El proceso tendrá una tramitación
preferente.
- Si la baja es por contingencias
profesionales, se debe instar la revisión del alta
en diez días ante la entidad gestora (Real Decreto 1430-2009, artículo 4.2) .
A diferencia de lo que ocurre en las bajas por contingencias comunes, en
este caso la Incapacidad Transitoria queda prorrogada y el trabajador no
debe ir a trabajar [Real Decreto 1430-2009, artículo 4.3) .
La resolución emitida agota la reclamación previa y sólo cabe acudir a los
tribunales.
Si te encuentras en esta situación no dudes en llamar a nuestro
sindicato y solicitar una cita previa para que podamos realizar la gestión
pertinente.