MASCARILLAS
(Parte II) EL VERDADERO PROBLEMA
Con
respecto al uso de mascarillas en los centros de trabajo, desde FAC-USO, entendemos que las cuestiones a plantear en los
ámbitos pertinentes deberían ser:
DISTRIBUCIÓN
DE MASCARILLAS GRATUITAS A LOS TRABAJADORES.
1.-
Esto, de hecho, ya viene explicitado en el artículo 7 1. c del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
“Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida
la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así
como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento
de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los
trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los
trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”.
¿Cuándo se exige a los trabajadores, actualmente,
el uso de mascarilla en la oficina? No cuando están en sus puestos. Ya que las
entidades han tomado las medidas de “separar las mesas” más de dos metros de
distancia unas de otras. Se exige al transitar por la oficina, (escaleras,
ascensores, recorridos por pasillos y áreas comunes, baños, etc). Pues, en
aplicación del RD 21/2020, aunque solo fuera para estas deambulaciones, la
empresa viene obligada a proporcionar las mascarillas.
Por tanto, la obligación legal de proporcionar
mascarillas a los trabajadores está ya establecida. No sólo por lo dispuesto en
el artículo 3 del RD 773/97 (*) sobre equipos de protección individual sino por
lo indicado en el propio RD Ley 21/2020.
Francia
impone la mascarilla en el trabajo pagada por las empresas (heraldo.es)
¿CÚALES SON LAS MASCARILLAS ADECUADAS A
UTILIZAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO?
2.-La segunda cuestión (una vez establecido que
la empresa debe proporcionar mascarillas a los trabajadores) es definir qué
tipo de mascarillas son las que se deben proporcionar. Es decir, cuáles
hemos de considerar que son las “adecuadas al nivel de riesgo”.
Para determinar esto se deben definir cuáles son
los “factores de riesgo”. Hasta ahora se pensaba que las “gotículas” que se
proyectan al hablar o gritar etc., eran el principal foco de transmisión. Se
partía de la base que estas gotículas presentaban una dinámica “balística”. Es
decir, se “desplomaban” por efecto de la gravedad en su trayectoria sin que
sobrepasaran dos metros de distancia.
De ahí que se impusiera la obligación de usar
mascarillas cuando no se pudiera mantener una “distancia de seguridad de dos
metros” entre personas. Especialmente en espacios cerrados como los centros de
trabajo.
Sin embargo, el “estado actual de conocimientos”,
que el propio ministerio de sanidad ha hecho público a través de un informe
científico (: ITCoronavirus.pdf
(mscbs.gob.es)) indica que existe
una alta probabilidad (cuando menos) que el principal factor de riesgo sean los
“aerosoles”. Estos aerosoles transcienden la distancia de dos metros (y de
hecho cualquier distancia) ya que estos aerosoles pueden permanecer en el aire
(supeditados a las corrientes) durante minutos e incluso horas. Quedando
desvinculados de un “emisor próximo”.
Cuestión que se hace más preocupante por la reciente detección de nuevas
cepas probablemente más contagiosas. Donde en algunos países europeos (Reino
Unido, Dinamarca, etc.) se presume que está causando unos incrementos
importantes en los índices de incidencia de esta enfermedad.
Por tanto, si la “distancia de seguridad” de dos
metros probablemente ya no es “suficiente”, a la vista de este nuevo
enfoque, ¿qué mascarillas serían las adecuadas para los trabajadores en el
entorno laboral?
No
todas las mascarillas protegen igual frente al contagio por aerosoles - NIUS
(niusdiario.es)
¿CUÁNDO SE DEBE HACER USO DE LA MASCARILLA EN EL
TRABAJO?
3.- La tercera cuestión es ¿cuándo se ha de hacer
uso de las mascarillas en los centros de trabajo? Tal vez, ¿en todo momento?
Además del uso de mascarillas adecuadas en las
oficinas y centros de trabajo se debe comprobar (por la empresa) que la Calidad
de Aire Interior se mantenga en todo momento en niveles IDA 1 o IDA 2 (**) para
garantizar una efectiva (y rápida) renovación del aire de los locales. Esta comprobación
se puede realizar, fácilmente, mediante medidores de CO2. Ya que el nivel de
CO2 es un fiable indicador de la pureza del aire.
ESTO NOS LLEVA A
CONCLUIR:
1.- Las mascarillas deben ser proporcionadas
por la empresa. Siendo esta la única forma de garantizar que se facilitan
mascarillas “homologadas” y que son éstas las que usan los trabajadores. (no
mascarillas adquiridas por éstos cuyas características pueden no ser las legal
y técnicamente exigibles).
2.- Las mascarillas “higiénicas” no serían las
mascarillas “adecuadas al nivel de riesgo”. Habida cuenta que estas
mascarillas no protegen contra aerosoles. De ahí, que no tengan la
consideración de “equipo de protección individual”. Porque de hecho no
“protegen” al trabajador que “las lleva”.
Paradójicamente, estas mascarillas constituirían
(en su caso) una medida de “protección colectiva” no “individual”. Es decir,
protegen a la “colectividad” siempre y cuando hagan uso de ella todos los
individuos de esa colectividad. Pero ¿de qué protegen? Protegen frente a las
proyecciones de gotículas… No frente a la proyección y expansión de aerosoles.
Actualmente (y de momento) se indica por parte de
“fuentes oficiales” del ministerio de sanidad que, con respecto a que la principal
vía de contagio sean los aerosoles, “no existe consenso en la comunidad
científica”
Desde FAC-USO pensamos que ante la falta de consenso (por
falta de una suficiente evidencia médica -según algunos-) se debe aplicar el “principio
de precaución” (***) (como se aplica con respecto a las normas de
seguridad relativas a la “protección electromagnética” en la instalación de
torres y redes de radiotelefonía). Es decir, ante la duda (fundada) se debe
“prevenir”…
El verdadero problema
Sin embargo, el verdadero problema no es ninguno
de los planteados en los apartados anteriores. Ya que todos tienen una solución
teórica. El verdadero problema es:
¿Es posible, logística y económicamente,
facilitar a todos los trabajadores mascarillas FFP2? Es decir, ¿existe una disponibilidad de este
tipo de mascarillas (más caras) en el mercado para abastecer a 20 millones
de trabajadores españoles y que este coste sea asumido por las
empresas…durante meses?
Este es el verdadero problema.
Notas:
*artículo 3 RD 773/97 sobre equipos de protección individual:
“obligaciones generales del empresario:
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de
protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando
resulte necesario”.
** NTP 742: Ventilación general de edificios (insst.es)
*** Principio de
precaución:
Este principio establece que «cuando una
actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio
ambiente, hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación
causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente»