jueves, 7 de enero de 2021

Modificado el artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


 Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Tres. Se añade un apartado 3, nuevo, del artículo 50, con la siguiente redacción: 

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

 […]

 3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. 

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.»