DÍA DE PERMISO ADICIONAL
Resolución de 11 de febrero de 2021 de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública por la que se establece el régimen de
disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de dos
festivos nacionales no recuperables y no sustituibles en 2021.
Mediante Resolución 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021, el día 1 de mayo y el 25 de diciembre se consideran días festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas coincidentes en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
La
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo
del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, en su apartado 9.8, habilita por Resolución de la Secretaría
de Estado de Política Territorial y Función Pública, a incorporar cada año
natural a los calendarios laborales como máximo un día de permiso, cuando
alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter
retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas
coincidan en sábado durante dicho año.
Por
todo ello, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias
asignadas, resuelve que:
1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de
febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2021 de otro día de
permiso adicional dado que los días 1 de mayo y 25 de diciembre son festivo
nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades
autónomas, y coinciden en sábado.
2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá
disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2021
que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos
particulares de 2021. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los
Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de
los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del gobierno en
sus respectivas comunidades autónomas, cuando aprueben los calendarios
laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
P.S.
(Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública).
LA SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
Miryam Álvarez Páez