miércoles, 17 de febrero de 2021

No se tiene derecho a un permiso para acompañar a los hijos al médico.

 

No se tiene derecho a un permiso para acompañar a los hijos al médico.

Desde hace tiempo existe la polémica con si se tiene derecho o no al permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico, y para ello se han basado en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, pues bien el Tribunal Supremo ha zanjado la polémica y ha declarado que los padres no tienen permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico.
Documentos de interés
Por enfermedad. El Estatuto de los Trabajadores no incluye ningún permiso para acompañar a familiares al médico. Únicamente indica que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de dos días en caso de accidente o enfermedad graves, de hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado, Estatuto de los Trabajadores artículo 37.3. b.

Por deber inexcusable. No obstante, el Estatuto sí que establece un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable (aquel cuyo incumplimiento puede acarrear algún tipo de responsabilidad) de carácter público y personal (que no se pueda ejercer a través de un representante o sustituto) Estatuto de los Trabajadores, artículo. 37.3.d. En este sentido, alguna sentencia había considerado que acompañar a un hijo al médico se equipara a un deber inexcusable de carácter personal, dado que dicha tarea forma parte de la obligación de los padres de cuidar a los hijos prevista en el Código Civil.

Polémica zanjada. Pues bien, el Tribunal Supremo ha descartado esta posibilidad, de modo que los padres no tienen derecho a un permiso retribuido para acompañar a sus hijos al médico, Tribunal Supremo 09-12-2020 :

  • Los deberes que surgen de las obligaciones familiares y de cuidados, <<Código Civil artículo. 110>> o, incluso, de la obligación de prestar alimentos <<Código Civil, artículo 142>> forman parte del ámbito privado y familiar. Es decir, la necesidad de cuidar a un hijo no es una obligación pública.
  • El permiso para cumplir un deber inexcusable se otorga para atender deberes de carácter público. Por ejemplo, para asistir a un juicio como demandante o para intervenir como jurado.

Cómo actuar. A no ser que el convenio colectivo sí que incluya este tipo de permiso retribuido, la empresa puede pedir al trabajador que acompañe a un hijo al médico dentro de su horario laboral que recupere el tiempo invertido, o puede descontarle de la nómina el salario de esas horas no trabajadas.

Acompañar al hijo al médico no es un deber inexcusable de carácter público, por lo que el trabajador debe recuperar las horas de ausencia por tal motivo.