jueves, 11 de febrero de 2021

NOVEDADES CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE IV CONVENIO ÚNICO

 


NOVEDADES CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE IV CONVENIO ÚNICO

Tras la última reunión de la parte social con Función Pública se ha firmado el acuerdo de la Comisión Paritaria para la fijación de criterios generales relativos al concurso abierto y permanente del IV Convenio Único. Los aspectos más importantes del citado acuerdo son los siguientes

Ø El concurso tendrá cuatro resoluciones anuales que serán de carácter interdepartamental y se gestionarán conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y los Departamentos Ministeriales. Al inicio de cada año se publicará un calendario orientativo con los plazos previstos para la resolución de cada una de las fases.

Ø Además del personal laboral encuadrado en puestos con funciones propias del Anexo I, los trabajadores y trabajadoras del Anexo II del IV Convenio Único podrán asimismo participar en el concurso. El personal del Anexo II podrá solicitar puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando, de acuerdo con el Anexo I del IV Convenio Único, siempre que estén en posesión de la titulación requerida y reúnan igualmente todos los requisitos específicos de los puestos solicitados.

Ø Las personas que participen en el concurso harán una solicitud en la que podrán incluir peticiones concretas a puestos de trabajo identificados con el correspondiente código y que serán objeto de publicidad por la Dirección General de la Función Pública, y/o petición de carácter genérico a una o varias localidades y a un tipo de puesto, o bien, petición genérica a un tipo de puesto.

Ø La valoración de los méritos se distribuirá de forma que al mérito antigüedad se le otorgue sobre la puntuación total, un peso del 60% de la puntuación total, correspondiendo, por tanto, un 40% a los méritos profesionales.

Ø En la valoración del mérito antigüedad se tomará como referencia un horizonte temporal de treinta años, computándose a estos efectos toda la antigüedad que el participante tenga reconocida.

Ø En los méritos profesionales se valorarán los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo correspondientes al mismo grupo, familia profesional y/o especialidad, reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada fase en los últimos 60 meses. Además, se otorgará un 20% sobre la puntuación total de este mérito a las personas solicitantes que se encuentren dentro del mismo grupo, familia profesional, y/o misma especialidad igual al de las plazas solicitadas, y hayan permanecido en el mismo puesto de trabajo en el que han sido encuadrados en los últimos 60 meses. A tales efectos, se considerarán servicios prestados en cada familia profesional y/o especialidad los que se vinieran prestando en III Convenio único y se hayan considerado para determinar su encuadramiento en el sistema de clasificación del IV Convenio único.

Ø El trabajador o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del IV Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20% adicional sobre la puntuación total que haya obtenido.

Ø Se otorgará un punto adicional a quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas para la adjudicación de vacantes que incluyan la citada lengua cooficial en la descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Ø El Grupo de Trabajo de Traslados realizará, en su caso, las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de posibles modificaciones del articulado del Convenio que se pudieran producir y que pudieran tener incidencia en el procedimiento de concurso abierto y permanente. Dicho Grupo participará igualmente en el seguimiento de la tramitación de las distintas fases del concurso, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se formulen con la adjudicación provisional de puestos en el concurso abierto y permanente.

Ø A la resolución por la que regule el procedimiento del concurso abierto y permanente se acompañará una adenda en la que se contemplarán los requisitos, derechos y obligaciones del personal laboral que actualmente desempeña puestos de trabajo con carácter provisional en el ámbito del IV Convenio único, cuyas plazas serán objeto de inclusión en el concurso.

Ø Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y en el Anexo II del IV Convenio único, las vacantes que se generen como consecuencia de la baja de los efectivos que hayan sido objeto de encuadramiento en el citado Anexo, podrán ser provistas, siempre que estén dotadas presupuestariamente, a través de al menos dos convocatorias anuales de traslados de carácter específico dirigidas a tal efecto, en las que se valorará primordialmente la antigüedad en el ámbito del Convenio acreditada por los participantes. En estas convocatorias podrán participar igualmente aquellos trabajadores y trabajadoras en situación de excedencia sin reserva de puesto, cuyo último destino se corresponda con actividades propias del referido Anexo II.

Desde la FAC-USO vemos cómo, una vez más, la parte social firma acuerdos sin tener ni idea de cuándo se van a implementar, ni siquiera si las disponibilidades presupuestarias van a permitir llevarlos a efecto, es decir, otro acuerdo más firmado sobre una barra de hielo. A pesar de este despropósito hemos considerado necesario informaros de los aspectos más relevantes del acuerdo firmado esperando que pronto podamos verlo en marcha, aunque viendo los precedentes de su hermano, el acuerdo de encuadramiento que fue firmado en septiembre del año pasado, dudamos de que esto sea así y nos prepararemos para una espera que todo vaticina que no será corta.