jueves, 4 de marzo de 2021

MENORES CON 14 AÑOS INCLUIDOS EN LA DISPOSICIÓN 4ª DE LA MODALIDAD NO PRESENCIAL

 


MENORES DE 14 AÑOS INCLUIDOS EN LA DISPOSICIÓN 4ª DE LA MODALIDAD NO PRESENCIAL


La disposición 4ª de la “Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de Medidas a Adoptar en los Centros de Trabajo Dependientes de la Administración General del Estado con Motivo de la Nueva Normalidad dice lo siguiente:

CUARTA. -MODALIDAD NO PRESENCIAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19. Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos:

a)    Que tengan a su cargo menores de hasta 14 años.

b)    Que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

A la vista de las dudas planteadas, por parte de las trabajadoras y trabajadores, con respecto a si los menores con 14 años cumplidos están o no incluidos en este supuesto, Función Pública ha contestado de forma oficiosa afirmando que efectivamente, sí estarían incluidos en el apartado mencionado anteriormente.

Desde la FAC-USO esperamos que, en breve espacio de tiempo, la Secretaría de Estado de Función Pública proceda a comunicarlo formalmente, como corresponde. De esta manera evitaremos posibles interpretaciones por parte de los responsables de Recursos Humanos de los diferentes departamentos y así las trabajadoras y trabajadores podrán ejercer este derecho sin problemas.