La disposición 4ª de la “Resolución
del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de Medidas a
Adoptar en los Centros de Trabajo Dependientes de la Administración General del
Estado con Motivo de la Nueva Normalidad” dice lo siguiente:
CUARTA.
-MODALIDAD NO PRESENCIAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
…
En todo caso, se deberá priorizar la prestación de
trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos
pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades
sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19. Igualmente, se
deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para
las empleadas y empleados públicos:
a)
Que tengan a su cargo
menores de hasta 14 años.
b)
Que tengan a su cargo
personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de
centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.
…
A la vista de las dudas planteadas, por parte de las trabajadoras
y trabajadores, con respecto a si los menores con 14 años cumplidos están o no
incluidos en este supuesto, Función Pública ha contestado de forma oficiosa afirmando
que efectivamente, sí estarían incluidos en el apartado mencionado
anteriormente.
Desde la FAC-USO esperamos que, en breve espacio de tiempo, la Secretaría de Estado
de Función Pública proceda a comunicarlo formalmente, como corresponde. De esta
manera evitaremos posibles interpretaciones por parte de los responsables de
Recursos Humanos de los diferentes departamentos y así las trabajadoras y
trabajadores podrán ejercer este derecho sin problemas.