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Expone que a pesar del Acuerdo al que se pudiera llegar, hay que
establecer un Reglamento con unos criterios para dar estabilidad jurídica a su aplicación.
ü La jubilación parcial siempre tiene que estar asociada a un contrato de relevo, como condición indispensable para su aplicación.
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Las características del relevista tienen que tener correspondencia con
la base establecida por el sistema de
cotizaciones a la Seguridad Social, no obstante, la Administración manifiesta
que la sustitución debería realizarse en el mismo puesto o plaza del
solicitante a la jubilación.
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La intención de la Administración es no permitir la acumulación total
de la reducción de la jornada, con la intención de que coincidan en el tiempo el solicitante y el relevista que
le complementa.
ü La
intencionalidad de la Administración es que el periodo que se pueda solicitar
para el disfrute de este derecho se
encuentre dentro de los mínimos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Desde la FAC-USO volvemos a ver cómo, después de otra reunión
de uno de esos grupos de
trabajo que tanto les gusta formar a la Administración y a los sindicatos
presentes en la negociación, y que se ha demostrado en varias ocasiones que no
sirven más que para retrasar la aplicación de los acuerdos sine die (algo que
cada vez está más claro que es lo que buscan) cuando no para recortarlos, es
increíble y vemos con perplejidad el hecho
de que nos quieran hacer creer que están haciendo algo.
Absolutamente todo lo planteado en la reunión y, supuestamente negociado, está en la Ley de la Seguridad Social, en este enlace podéis ver lo estipulado para el contrato de relevo. Aún así vemos como
pretenden hacernos creer que negocian algo.
Por ello desde FAC-USO exigimos que se dejen de
mentiras y que de una vez por todas apliquen la Ley de la Seguridad Social,
creemos que vistos los precedentes de otros acuerdos es mejor que no toquen
nada, por lo que pueda pasar.