Una vez que por fin cobremos los atrasos del IV
Convenio Único toca ajustar cuentas con hacienda, todo gracias a que en lugar
de cobrar la cantidad que nos correspondía a su debido tiempo vamos a cobrarla
en forma de atrasos desde enero de 2019, ahí es nada, que deberían haberse
aplicado las nuevas tablas salariales. La diferencia es que de haberlo cobrado
en 2019, como debería haber sido, no hubiera sido necesario hacer ninguna declaración
complementaria, sin embargo, al cobrarlo más de dos años después es
necesario hacer una declaración complementaria por cada año que cobremos
atrasos, es decir, una por los atrasos de 2019, otra por los de 2020 y si no
cobramos antes de que se acabe el periodo de la renta a finales de junio de
2021, habrá que hacer también otra complementaria por las cantidades cobradas
en forma de atrasos en 2021. Todo esto hay que agradecérselo a los
firmantes del convenio, que con su ‘buen trabajo’ (nótese la ironía) en la
aplicación del IV Convenio Único, no hacen más que traernos quebraderos de
cabeza.
Decimos esto por que el hecho de
presentar una declaración complementaria no es algo que podamos decir que es
sencillo, de hecho desde la
FAC-USO
os recomendamos que os asesoréis a la hora de hacerlas puesto
que de cometer errores, aunque sean sin mala intención, hacienda va a pediros
explicaciones a vosotros, no a los firmantes del Convenio Único, aunque en
vista de que no saben, o mas bien no quieren saber, aplicar algo tan sencillo
como lo firmado, no queremos ni pensar que podría pasar si tuviesen que hacer
las declaraciones complementarias, mejor no probar por si acaso. A continuación
os dejamos un breve resumen de lo estipulado en el manual de la
renta de 2020 sobre las declaraciones complementarias y un
enlace a un video de la Agencia Tributaria por si os queréis aventurar a
hacerlas vosotros mismos, como ya hemos dicho nuestra recomendación es que os asesoréis.Supuestos
específicos del IRPF
En el IRPF deberá presentarse autoliquidación complementaria en
los términos comentados en el apartado anterior, cuando, con posterioridad a la
presentación de la declaración originaria, se produzcan alguno de los
siguientes supuestos:
1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo
Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF
Deberá presentarse autoliquidación complementaria
cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los
rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos
distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán
imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en
su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Véase al respecto el epígrafe "Imputación
temporal de los rendimientos del trabajo" del Capítulo 3.
Dicha autoliquidación complementaria, que no
comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en
el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del
plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así si los atrasos se perciben entre el 1 de
enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del
IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria
deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación
(hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio
2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho
ejercicio.
Para los atrasos que se perciben con
posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio
2020 (30 de junio de 2021), la autoliquidación complementaria deberá
presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final
del plazo de declaración del ejercicio 2021.
Atención: si
la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente
deberá marcar con una "X" la casilla [108] del apartado
"Declaración complementaria " de la declaración.
Imputación
temporal de los rendimientos del trabajo
…
B. Atrasos
Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF
Cuando por circunstancias justificadas
no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se
perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles,
deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que
fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria,
sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el
plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del
plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre
el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las
declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación
complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo
de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos
del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de
dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio
del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020, la
autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre
la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio
2021.
Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la
tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración
originaria.
Cumplimentación, presentación e ingreso de las autoliquidaciones complementarias
La nueva autoliquidación recogerá la
totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los
correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva
inclusión o modificación.
Una vez determinado el resultado de la
autoliquidación complementaria, se procederá a efectuar la correspondiente
regularización. A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación
complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si
ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a
devolver; el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como
consecuencia de la autoliquidación complementaria.
Importante: el ingreso de las autoliquidaciones
complementarias, sea cual sea el ejercicio que es objeto de regularización,
nunca podrá fraccionarse en dos plazos.
Video Agencia Tributaria ‘Cómo realizar una declaración complementaria’
Desde la FAC-USO
confiamos
en que os sirva de ayuda y esperamos que este nuevo obstáculo, uno más, en la
aplicación chapucera del IV Convenio que están haciendo los firmantes no os
traiga de cabeza y que no os toque pagar demasiado por la dejadez y la
incompetencia de unos sindicatos totalmente amortizados y una Administración
que dice defender a los trabajadores pero que con sus hechos demuestra todo lo
contrario.